LÓPEZ/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Andrés Bruna Ortiz, abogado en favor de Makarena López Padilla, cédula de identidad número 17.725.135-6, interpone recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada legalmente por Nicolás Donoso Serrano, ambos domiciliados en calle catorce de febrero N°1796 Antofagasta, estimando vulnerada las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Por lo que solicita dejar sin efecto las resoluciones Nº13179, y 21647 consistentes en los rechazos de licencias médicas, ordenando el pago de las mismas, o aquellas medidas que corresponda para el restablecimiento del derecho, con costas. Evacuando informe la recurrida, solicita el rechazo del mismo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente expone que debido a situaciones de maltrato y acoso laboral, se vio afectada en su integridad psíquica, concurriendo a un médico psiquiatra, que el pasado 27 de septiembre del 2019, diagnosticó “un cuadro adaptativo caracterizado por humor depresivo, ansiedad flotante con conductas evitativas y aislamiento social, apetito aumentado, labilidad emocional con tendencia al llanto, irritabilidad, sentimiento de culpa e incapacidad, anhedonia, rumiación de predominio nocturno y alteración del ciclo sueño-vigila caracterizado por insomnio de conciliación y despertares nocturnos”, ordenándose un tratamiento farmacológico y reposo laboral, emitiendo la licencia médica Nº2-59488533 desde el 30 de septiembre hasta 14 de octubre de 2019, aceptada por la recurrida. A continuación, el 11 de octubre de 2019 nuevamente se emite licencia médica Nº2-59495068 desde el 15 hasta el 29 de octubre de 2019, la que fue rechaza mediante resolución Nº13179, por el siguiente motivo, “sin antecedentes médicos que justifiquen la totalidad del reposo. no adjunta: informe por tratante, acumula 30 días con licencia”. Agregando que lo anterior se repitió con la licencia Nº2-59497207 que se extendió desde el 30 de octubre al 13 de noviembre de 2019, en donde la resolución 21647, rechazó en el siguiente tenor, “sin antecedentes que justifiquen la totalidad del reposo. no adjunta antecedentes clínicos complementarios que acrediten mayor incapacidad laboral y mayor reposo acumula 45 días con licencia”. Expresa que en la especie se infringió lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto Nº3 de 1984, que establece la obligación de fundamentar dejando constancia en el formulario respectivo, de las razones tenidos a la vista para aprobar o rechazar las licencias médicas. Por lo que el actuar de la recurrida rechazando dos licencias médicas sin un peritaje medico previo que justifique dicha decisión resulta arbitrario, exigiendo de este modo a la recurrente probar el reposo, no dando suficiente claridad para su entendimiento, sin un estudio acabado de los antecedentes. Estima que se vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley, ya que se contradice la opinión de un profesional médico y lo dispuesto en la ley, además de discriminar a las mujeres. En cuanto a la garantía constitucional del derecho a la propiedad, expone la recurrente que esta tiene un derecho de propiedad sobre el subsidio que corresponde en caso de licencias médicas. SEGUNDO: Que Macarena Bravo Vega, en representación de la recurrida Isapre Colmena Golden Cross S.A., evacua informe en los siguientes términos. Expone que la Compin revisó la procedencia de autorizar la segunda licencia médica, la que originalmente fue rechazada por no acompañar informe que justificara reposo. Asevera que su actuar se ajustó plenamente a la normativa vigente al rechazar la segunda licencia médica, ya que no había antecedentes suficientes para fundamentar un reposo tan prolongado para l
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 19 N° 2, 24 y artículo 20 de la Constitución Política de la República y Autos Acordados de la Corte Suprema, de fechas 24 de junio de 1992 y 4 de mayo 1998 sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, Se Desestima, sin Costas, el recurso deducido por Makarena López Padilla, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada legalmente por Nicolás Donoso Serrano. Regístrese y comuníquese. ROL 8110-2019 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a nueve de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Andrés Bruna Ortiz, abogado en favor de Makarena López Padilla, cédula de identidad número 17.725.135-6, interpone recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada legalmente por Nicolás Donoso Serrano, ambos domiciliados en calle catorce de febrero N°1796 Antofagasta, estimando vulnerada las garantí
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