JUZGADO DE GARANTIA DE CHIGUAYANTE

MINISTERIO PUBLICO/ BERNARDO ALEX RAMIREZ NEIRA Y OTROS

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2019

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: 1.- Que no habiendo controversia respecto de la concurrencia de los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, lo discutido es la necesidad de cautela contemplada en la letra c) del artículo en comento. 2.- Que esta Corte, estima que la circunstancia que el imputado esté formalizado por dos delitos de la Ley N° 20.000, los contemplados en los artículos 3 y 11 de dicha normativa, lleva necesariamente a una prognosis de pena de crimen. Además, se deben considerar la forma de comisión de los ilícitos y el hecho de ser múltiples los partícipes en ellos. 3.- Que, los criterios expuestos, hacen que la medida de prisión preventiva resulte proporcional para satisfacer la necesidad de cautela en atención a que, en la especie, la libertad del imputado constituye especialmente un peligro para la seguridad de la sociedad. Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de cuatro de diciembre en curso, por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al imputado CARLOS ELICEO RAMÍREZ ARAVENA. Devuélvase y comuníquese por la vía correspondiente. N°Penal-1062-2019.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de cuatro de diciembre en curso, por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al imputado CARLOS ELICEO RAMÍREZ ARAVENA. Devuélvase y comuníquese por la vía correspondiente. N°Penal-1062-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción irm Concepción, nueve de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO Y OÍDOS: 1.- Que no habiendo controversia respecto de la concurrencia de los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, lo discutido es la necesidad de cautela contemplada en la letra c) del artículo en comento. 2.- Que esta Corte, estima que la circunstancia que el im

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