JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

SODIMAC S.A/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2019

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que la señora Audrey Vidal Lucero, abogada, por la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, en autos laborales de reclamación de multa administrativa, caratulados “Sodimac S.A. con Inspección del Trabajo de Valdivia”, RIT I-57-2019, dedujo recurso de nulidad, en contra de la sentencia de ocho de octubre de dos mil diecinueve, pronunciada por la señora Alodia Prieto Góngora, Jueza destinada al Juzgado del Trabajo de Osorno, que acogió la reclamación y resolvió lo siguiente: 1.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Kenneth Maclean Luengo, abogado, en representación de Sodimac S.A., en contra de la Resolución de multa N°4499/19/33 de 4 de agosto de 2019, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, solo en cuanto a se rebaja su monto a siete Unidades Tributarias Mensuales. 2.- Que cada parte pagará sus costas. Anótese, regístrese, y archívese en su oportunidad. El recurso se funda en la causal prevista en el artículo 477 inciso 1° del Código del Trabajo, por cuanto la sentencia ha sido dictada con infracción de ley que influye en lo dispositivo del fallo, específicamente infracción del artículo 323 inciso 2° del Código del Trabajo, en relación a los art. 340 y 505 del mismo cuerpo legal. Pide invalidar la sentencia recurrida, por haberse dictado con infracción de ley, dictando otra en su reemplazo la cual declare que se rechaza la reclamación, toda vez que se actuó conforme a en los términos prescritos por el art. 323 inciso 2° del Código del Trabajo, que regula la aplicación del instrumento colectivo. La audiencia para la vista del recurso se realizó el 20 de noviembre pasado, oportunidad en que el señor Leonardo Sandoval, por la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, alegó por el recurso, reiterando los antecedentes que lo hacen procedente. En contra del recurso alegó el abogado señor Roberto Ojeda. Oídos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la señora Audrey Vidal Lucero, abogada, por la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, en autos laborales de reclamación de multa administrativa, caratulados “Sodimac S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia”, RIT I-57-2019, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de ocho de octubre de dos mil diecinueve, pronunciada por la señora Alodia Prieto Góngora, Jueza destinada al Juzgado del Trabajo de Valdivia, que acogió la reclamación en contra de la Resolución de multa N°4499/19/33 de 4 de agosto de 2019, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia y rebajó su monto de 30 a 7 Unidades Tributarias Mensuales, el recurso se funda en la causal del artículo 477 inciso 1° del Código del Trabajo, por cuanto la sentencia fue dictada con infracción de ley que influye en lo dispositivo del fallo, específicamente infracción del artículo 323 inciso 2° del Código del Trabajo, en relación a los artículos 340 y 505 del mismo cuerpo legal. Pide invalidar la sentencia recurrida, por haberse dictado con infracción de ley, dictando otra en su reemplazo la cual declare que se rechaza la reclamación. Segundo: Que la reclamante -ahora recurrida- fue sancionada por la Inspección del Trabajo de Valdivia al pago de una multa administrativa y el afectado Sodimac S.A. reclamó de la sanción directamente ante el Juzgado del Trabajo de Valdivia, en procedimiento de aplicación general del artículo 503 del Código Laboral, pidiendo dejarla sin efecto o disminuirla, demanda que fue acogida al rebajarla de 30 a 7 Unidades Tributarias Mensuales. Tercero: Que, en lo relativo al vicio de invalidación alegado, como lo ha sostenido esta Corte, la infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, “…puede ocurrir de la siguientes formas: contraviniéndola formalmente, interpretándola erróneamente o haciendo una falsa aplicación de ella (Casarino Viterbo, Mario, Manual de Derecho Procesal, Tomo IV, pág. 351); “Se contraviene su texto formal si la sentencia impugnada está en oposición directa al texto expreso de la ley(…) se interpreta erróneamente la ley cuando el juez, al aplicarla al caso del que está conociendo, le da un sentido o alcance diverso al que le haya señalado el legislador.” Y existe una falsa aplicación de la ley “cuando el juez la aplica a una situación no prevista por el legislador, o bien, deja de aplicarla a un caso ya reglado” (Benavente Gorroño, Darío, Derecho Procesal Civil, pág. 223 y 224). Así las cosas, la causal recae exclusivamente sobre aspectos de derecho, no pudiéndose alterar por intermedio de ella los hechos del juicio. Cuarto: Que los hechos que se dicen constatados al cursarse la multa son dos: 1.- No dar cumplimiento a la cláusula segundo punto 2.2 del contrato colectivo, consistente en incremento de sueldo base equivalente a un 3.5%, según antigüedad en la empresa de los trabajadores Ximena Tiznado Barrera y José Morales Soto, incremento que no figura en el

Fallo

se decide que “habiéndose aplicado una multa por dos hechos, resultando improcedente respecto del primero y considerando que respecto del segundo el empleador corrigió la infracción, se rebajará la multa impuesta a 7 UTM.”. Séptimo: En concreto, la recurrente sostiene que la infracción existe porque la sentencia ha sido dictada con infracción de ley, que la hace consistir en que “de la correcta interpretación y aplicación de los artículos 323 inciso 2° del Código del Trabajo y artículos 340 y 505 del mismo cuerpo legal, resulta entender que a las cláusulas reprochadas como incumplidas son beneficios aplicables a los trabajadores indicados en la multa, toda vez que se trata de socios del Sindicato firmante al momento de negociarse dicho instrumento, en aplicación literal del art. 323 inciso 2° del Código del Trabajo, habiéndose ya resuelto aquello en sede administrativa, durante la negociación, en conformidad al artículo 340 del mismo cuerpo legal, y verificándose dicho incumplimiento en el ejercicio de las facultades fiscalizadoras.”. Octavo: Sobre lo mismo, la sentencia señala que “la multa se impuso no solo a raíz de una simple constatación de hechos, sino que la Inspección del Trabajo procedió a determinar el verdadero sentido y alcance de una cláusula del contrato colectivo, materia que se encuentra exclusivamente entregada al conocimiento de los Juzgados de Letras del Trabajo, conforme al artículo 420 a) del Código del Trabajo, por cuanto se trata de la interpretación

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Valdivia, nueve de diciembre de dos mil diecinueve. Visto: Que la señora Audrey Vidal Lucero, abogada, por la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, en autos laborales de reclamación de multa administrativa, caratulados “Sodimac S.A. con Inspección del Trabajo de Valdivia”, RIT I-57-2019, dedujo recurso de nulidad, en contra de la sentencia de ocho de octubre de dos mil diecinueve, pronun

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