JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

MARTÍNEZ CON FISCO DE CHILE - MINISTERIO DE VIVIENDA Y

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2019

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT T-90-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, don Jorge Martínez Oyarce dedujo denuncia en procedimiento de tutela laboral con ocasión del despido y, conjuntamente demanda de declaración de existencia de relación laboral, nulidad de despido y cobro de prestaciones, en contra del Fisco de Chile, representado por el abogado procurador fiscal doña María Eugenia Manaud Tapia, en representación del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y, solicitó, en definitiva, se declare que entre él y el Ministerio de Vivienda y Urbanismo existió un contrato de trabajo, que su despido fue un acto grave de discriminación y, por tanto, se declare nulo y se condene a la demandada a reincorporarlo y a pagar sus remuneraciones durante el período en que estuvo separado de sus funciones y hasta su reincorporación y al pago de sus cotizaciones de seguridad social; como segunda opción, solicita se condene a la demandada al pago de sus remuneraciones hasta el plazo convenido en el contrato. En subsidio de lo anterior, si se estima que se trata de un contrato de plazo indefinido, demanda indemnización sustitutiva del aviso previo, por años de servicio y feriado proporcional, cotizaciones y remuneraciones hasta la convalidación del despido. En forma subsidiaria de todo lo anterior, demanda por despido injustificado, solicitando el pago de las indemnizaciones y prestaciones que señala. Dentro del plazo legal la demandada contesta la demanda y solicita su rechazo, negando la existencia de una relación laboral entre las partes, señalando que la acción de tutela es improcedente, pues no se han vulnerado los derechos del demandante y niega en forma expresa los hechos de la demanda. Opone la excepción de incompetencia absoluta del Tribunal y, en subsidio, la excepción de falta de legitimación activa del demandante y pasiva de la demandada. Ambas partes rindieron prueba. Dictando sentencia el Tribunal rechazó las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la parte demandante y demandada, dedujeron en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, recurso de nulidad fundado, según se adelantara, en las causales del artículo 478 y 477 del Código del Trabajo Segundo: Que, explicando su recurso la parte demandante señala que se ha establecido en la causa la existencia de una relación laboral entre las partes y del despido sin causa legal; asimismo se acreditó que su representado es militante y concejal del partido socialista y que el año 2018 asumió un nuevo Seremi nombrado por la nueva coalición gobernante del país; en base a esos hechos, estima infringidos los artículos 485 y 493 del Código del Trabajo. Indica que las afirmaciones contenidas en el considerando vigésimo reflejan que el sentenciador ha exigido a su parte elementos que van más allá de un simple indicio, imponiéndole una prueba que resulta imposible, porque pese a tener por acreditado los hechos señalados anteriormente, los estima insuficientes, y exige probar exactamente los hechos de la demanda. El sentenciador hace exigencias que van más allá del amparo que da al denunciante la prueba indiciaria del artículo 493, pese a que acreditó que la medida de desvinculación fue discriminatoria, como antecedentes como el habérsele excluido anticipadamente de sus labores que se habían pactado hasta diciembre de 2018, sin motivación aparente alguna, lo que quedó evidenciado en la misma carta de terminación de los servicios. Además, el programa sigue desarrollándose en la actualidad, por lo que la única respuesta es que el actor fue discriminado en razón de su opinión y militancia política. Tercero: Que, explicando su recurso la parte demandada, en relación a la primera causal, la prevista en el artículo 478 letra a) del Código del Trabajo, explica -en síntesis- que la sentencia se ha dictado por un tribunal absolutamente incompetente en razón de la materia, contraviniendo el artículo 420 del Código del Trabajo que establece la competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo en relación con los artículos 1º, 485º, 486 y 489, pues el demandante no ostentaba la calidad de trabajador regido por las normas del Código del Trabajo sino que se trataba de un servicio público sometido a un estatuto especial, prestando el demandante servicios bajo la modalidad de honorarios, regida por el Estatuto Administrativo. Cuarto: Que, en subsidio, la demandada invoca la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, y explicando su recurso en esta parte, señala que el tribunal omitió el análisis de parte importante de la prueba incorporada por la demandada y que apoyan la tésis fiscal, en concreto, prueba que acredita que el programa para el cual fue contratado el actor estaba sujeto a cometidos específicos y de carácter temporal, especificamente el testimonio de Alvaro Rivera Escobar y de Paulina Bravo Poblete y, prueba que acredita que el demandante de comportó como profesional independie

Fallo

por tanto, se declare nulo y se condene a la demandada a reincorporarlo y a pagar sus remuneraciones durante el período en que estuvo separado de sus funciones y hasta su reincorporación y al pago de sus cotizaciones de seguridad social; como segunda opción, solicita se condene a la demandada al pago de sus remuneraciones hasta el plazo convenido en el contrato. En subsidio de lo anterior, si se estima que se trata de un contrato de plazo indefinido, demanda indemnización sustitutiva del aviso previo, por años de servicio y feriado proporcional, cotizaciones y remuneraciones hasta la convalidación del despido. En forma subsidiaria de todo lo anterior, demanda por despido injustificado, solicitando el pago de las indemnizaciones y prestaciones que señala. Dentro del plazo legal la demandada contesta la demanda y solicita su rechazo, negando la existencia de una relación laboral entre las partes, señalando que la acción de tutela es improcedente, pues no se han vulnerado los derechos del demandante y niega en forma expresa los hechos de la demanda. Opone la excepción de incompetencia absoluta del Tribunal y, en subsidio, la excepción de falta de legitimación activa del demandante y pasiva de la demandada. Ambas partes rindieron prueba. Dictando sentencia el Tribunal rechazó las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva y rechazó la denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y, acogió la acción subsidiaria de despido injustificado y conden

Texto Completo (Preview)

Rancagua, nueve de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: En estos autos RIT T-90-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, don Jorge Martínez Oyarce dedujo denuncia en procedimiento de tutela laboral con ocasión del despido y, conjuntamente demanda de declaración de existencia de relación laboral, nulidad de despido y cobro de prestaciones, en contra del Fisco de Chile, representado

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