ARENAS CON FONDO SOLIDARIO DE INVERSION SOCIAL FOSIS
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2019
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT T-151-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, con fecha treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, se dictó sentencia definitiva, declarando: I.- Que se RECHAZAN las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva alegadas. II.- Que se RECHAZA PARCIALMENTE la acción interpuesta por doña Araminta Cecilia Arenas Reyes, en Procedimiento de Aplicación General por despido improcedente en contra de del FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSION SOCIAL, “FOSIS”, debidamente representado y se declara que: a.- Existió relación laboral entre la actora y la demandada FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSIÓN SOCIAL (FOSIS) desde el 20 de marzo de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2018 en base a dos contratos a plazo y expirado el último no se generó una nueva contratación. b.- Que el contrato a plazo en consecuencia concluyo por término del plazo convenido por las partes el 31 de diciembre de 2018, por lo que no corresponde el pago de ninguna indemnización legal a su término según lo solicitado, por lo que se procederá al rechazo de las indemnizaciones por años de servicios e incremento legal. 3.- Que, sin perjuicio de lo anterior, se condena al demandado al pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social por el periodo que se extendió la relación laboral en base a los contratos a plazo (20 de marzo de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2018) en AFP Cuprum, Fonasa y AFC. en base a la remuneración mensual que obtenía según contrato ($990.00.- mensuales o su proporción). 4.- Que se rechaza la sanción de nulidad de despido del artículo 162 inciso 5 y 7 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas al demandado por estimar que tuvo un motivo plausible para litigar En contra de la referida sentencia, la demandada debidamente representada, interpuso recurso de nulidad, el que funda en la causal prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos,
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que en lo tocante a la causal deducida, esto es la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, el recurrente alegó que de variados considerandos de la sentencia, es posible apreciar los vicios que se denuncian, transcribiendo en lo pertinente las motivaciones décimo tercera, décimo quinta, décimo sexta, décimo octava y vigésima. Luego expone que la causal que invoca tiene un alcance estrictamente jurídico, ya que no es posible mediante aquella, modificar los hechos –conclusiones fácticas- que fueren asentados por el tribunal a quo, por lo que sólo se somete a cuestionamiento el proceso de aplicación de la ley realizado por el juez, permitiendo verificar en qué medida los hechos corresponden al supuesto legal aplicado por el tribunal, solicitándose alterar la calificación dada, referente a la existencia de una relación laboral entre las partes, errando
Fallo
se declara que: a.- Existió relación laboral entre la actora y la demandada FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSIÓN SOCIAL (FOSIS) desde el 20 de marzo de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2018 en base a dos contratos a plazo y expirado el último no se generó una nueva contratación. b.- Que el contrato a plazo en consecuencia concluyo por término del plazo convenido por las partes el 31 de diciembre de 2018, por lo que no corresponde el pago de ninguna indemnización legal a su término según lo solicitado, por lo que se procederá al rechazo de las indemnizaciones por años de servicios e incremento legal. 3.- Que, sin perjuicio de lo anterior, se condena al demandado al pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social por el periodo que se extendió la relación laboral en base a los contratos a plazo (20 de marzo de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2018) en AFP Cuprum, Fonasa y AFC. en base a la remuneración mensual que obtenía según contrato ($990.00.- mensuales o su proporción). 4.- Que se rechaza la sanción de nulidad de despido del artículo 162 inciso 5 y 7 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas al demandado por estimar que tuvo un motivo plausible para litigar En contra de la referida sentencia, la demandada debidamente representada, interpuso recurso de nulidad, el que funda en la causal prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las
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Rancagua, nueve de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: En causa RIT T-151-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, con fecha treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, se dictó sentencia definitiva, declarando: I.- Que se RECHAZAN las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva alegadas. II.- Que se RECHAZA PARCIALMENTE la acción interpuesta por doña Araminta Cecilia A
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