RODRIGUEZ PORRAS YASIEL/INTENDENCIA DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS PRIMERO: Que, comparece YASIEL RODRIGUEZ PÓRRAS, cubano, pasaporte número 1888573, trabajador, domiciliado en Manuel Vásquez Rojas 4189, Estación Central, Santiago, quien interpone acción constitucional de amparo preventivo en contra de la Sra. Intendenta de Arica y Parinacota María Loreto Letelier Salsilli, por haber decretado su expulsión del país de manera ilegal y arbitraria mediante la resolución N° 294/1778, de fecha 05 de septiembre del año 2018, y que le fuere notificada con fecha 26 de noviembre del año en curso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, y para que, conociendo de esta acción, el Tribulan la acoja y en definitiva restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la expulsión por ser contraria a derecho al afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal del amparado. Señala que con fecha 26 de noviembre de 2019, fue notificado, en la ciudad de Santiago, de la orden de expulsión dispuesta por la María Loreto Letelier Salsilli, Intendenta Región de Arica y Parinacota, mediante Resolución 294/1778-de fecha 05 de septiembre del año 2018, la cual en la parte resolutiva, ordena la expulsión del territorio nacional al extranjero don Yasiel Rodríguez Porras, de nacionalidad cubana. Cita el inciso tercero del artículo 21 de la Constitución Política de la República, garantiza a toda persona que amenazado ilegalmente su derecho a la libertad personal, deducir por sí o por cualquiera a su nombre la acción de amparo y el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política asegura a todas las personas el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, agregando en su letra b) que "nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta, restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes". Sostiene, en síntesis, que se afecta la libertad ambulatoria cuando una persona se ve coaccionada a actuar contra su voluntad, af
Fundamentos
considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dicta la RESOLUCIÓN AFECTA N° 294 / 1.778 de 05/09/2018 que ordena la expulsión del amparado. Refiere que consta del sistema B3000 que el extranjero se acoge al proceso de regularización dispuesto mediante Resolución Exenta N° 1965 de 2018 del Ministerio del Interior; no obstante, ésta es rechazada por RESOLUCIÓN EXENTA N° 126654 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, en virtud de que el extranjero ingresó al país de forma clandestina con posterioridad al día 08 de abril de 2018, fecha indicada como condición para participar del proceso. Hace presente que la decisión de expulsión se adoptó fundada en los antecedentes acompañados por Policía de Investigaciones entre otros datos tenidos presente. Añade que el fundamento de la medida es la violación grave y directa de la normativa de ingreso al país por la conducta desplegada, reconocida por el amparado y verificada por la autoridad de policial migratoria a través de la revisión del sistema GEPOL. Hace presente que el derecho de expulsar emana del principio de la soberanía de los Estados, el cual no sólo reconoce que cada Estado tiene el derecho a defender se territorio frente al ataque de armas extranjeras, sino que también reconoce la discreción de los Estados para determinar las condiciones de entrada y residencia del extranjero en su territorio y de consecuencia, el derecho de expulsar es un corolario del derecho que cada Estado tiene de otorgar o negar el permiso de entrar a su territorio. TERCERO: Que el recurso de amparo de garantías constitucionales, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, en cuanto no exista otra vía idónea para la cautela de dicho derecho, debiendo la Corte arbitrar, en el más breve plazo, todas las medidas que sean necesarias para el restablecimiento del derecho conculcado. En este sentido, corresponde a esta Corte determinar si, en la especie, ha existido la ilegalidad o arbitrariedad reclamada, y en caso afirmativo, si ella ha resultado en la conculcación de garantías constitucionales del amparado. CUARTO: Que la determinación de la ocurrencia de un ingreso clandestino en la forma prescrita en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, circunstancia que sirve de fundamento a la resolución recurrida en autos, exige la tramitación de un procedimiento penal, lo que no ocurre en el caso en comentario; en dicho derrotero, no puede la recurrida, por sí y ante sí, determinar la concurrencia de un ilícito penal sin un debido proceso legalmente tramitado, desde que ello excede con mucho el ámbito de sus competencias, lo que deviene, necesariamente, en la ilegalidad de la actuación de la Intendencia Metropolitana. QUINTO: Que a mayor abundamiento, la dec
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto por YASIEL RODRIGUEZ PÓRRAS, en contra de la Sra. Intendenta de Arica y Parinacota doña MARIA LORETO LETELIER SALSILLI, se deja sin efecto la orden de expulsión impuesta a aquel por la resolución N° 294/1778, de fecha 05 de septiembre del año 2018, y que le fuere notificada con fecha 26 de noviembre del año en curso Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2826-2019. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro (P) señor Javier Moya Cuadra, conformada por el Ministro señor Leopoldo Llanos Sagristá y el Abogado Integrante señor Cristian Lepin Molina.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS PRIMERO: Que, comparece YASIEL RODRIGUEZ PÓRRAS, cubano, pasaporte número 1888573, trabajador, domiciliado en Manuel Vásquez Rojas 4189, Estación Central, Santiago, quien interpone acción constitucional de amparo preventivo en contra de la Sra. Intendenta de Arica y Parinacota María Loreto Letelier Salsilli, por haber dec
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