SIN INFORMACION

SONIA KARINA HIDALGO NEGRÓN A FAVOR DE BRIAN HENRY ZAMORA HIDALGO CONTRA COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece Sonia Karina Hidalgo Negrón, ya individualizada en autos, en favor de su hijo Brian Henry Zamora Hidalgo, interno en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, interponiendo acción de amparo en contra del Gendarmería de Chile, solicitando no traslade al amparado por

Fundamentos

motivos de salud, pues con anterioridad fue golpeado en su cabeza, con secuelas graves, encontrándose actualmente en controles en el Hospital Van Buren, al haber estado al borde la muerte. A folio 13, informa el Sr Antonio Ibarra Lillo, Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien señala que el amparado cuenta en su ficha clínica con múltiples atenciones de salud, una por traumatismo encéfalo craneano de diciembre de 2017, que lo tuvo dos semanas hospitalizado. Posteriormente en Diciembre de 2018, mientras se encontraba en el Complejo Penitenciario de Los Andes, sufrió una fractura que requería atención quirúrgica, la cual previa interconsulta al hospital local para evaluación y control, no se realizó por llegar atrasado. Agrega que en septiembre de 2019, fue derivado a la Unidad de Emergencias del Hospital Carlos Van Buren por una cefalea de tres días de evolución, siendo hospitalizado para estudio, evidenciando que este cuadro es secuela del traumatismo encéfalo craneano del 2017, cuyo diagnóstico fue: Cefalea primaria resuelta, TEC complicado y consumo de THC. A folio 16, informa el Director Regional de Gendarmería de Chile, quien reitera lo señalado por el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso y agrega que el amparado es un interno con alto compromiso delictual y nutrido historial de faltas al régimen intrapenitenciario, quien actualmente se encuentra recluido en el módulo 102, ya que su módulo de origen corresponde al 108 denominada U.E.A.S (Unidad Especializada de Alta Seguridad) la que se encuentra en reparaciones, por lo que la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, se encuentra trasladando a todos los internos correspondientes a estos módulos a unidades penales con las mismas características a lo largo de todo Chile. Refiere que en la especie el personal ha actuado conforme a Derecho. Adjunta documentación. A folio 17, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción de amparo prevista en nuestra Constitución Política de la República de Chile, constituye una garantía destinada a cautelar el bien jurídico, libertad personal y seguridad individual, procediendo frente a actos que la perturben o amenacen, con infracción a lo dispuesto en la Constitución y las leyes. SEGUNDO: Que del mérito de los antecedentes y lo informado por la recurrida a folio 16, se estima que el traslado de los internos de un Complejo Penitenciario se encuentra dentro de las facultades de Gendarmería de Chile conforme a sus procedimientos internos, pudiendo darse el tratamiento médico que el interno requiera en el lugar donde se haga efectivo el traslado del mismo, motivo por el cual no resulta acreditada la ocurrencia de acto alguno que amenace o perturbe la libertad personal y seguridad individual del amparado, razón por la cual el presente recurso no podrá prosperar. Y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísi

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, nueve de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: A folio 1 comparece Sonia Karina Hidalgo Negrón, ya individualizada en autos, en favor de su hijo Brian Henry Zamora Hidalgo, interno en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, interponiendo acción de amparo en contra del Gendarmería de Chile, solicitando no traslade al amparado por motivos de salud, pues con ante

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