7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INVERSIONES DEL SUR S.A / CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2019

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de sus

Fundamentos

fundamentos Tercero y Décimo, que se eliminan, y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que, en estos autos iniciados sobre gestión preparatoria de notificación de cobro de factura, y ya en la ejecución llevada adelante, la ejecutada, Corporación Nacional del Cobre, Codelco, apeló de la sentencia que acogió las tachas opuestas en contra de las dos testigos de la misma, y que rechazando la excepción de pago por ella opuesta, ordenó seguir adelante con la ejecución, condenándola en costas. Segundo: Que es pacífico que en autos se cobran por Inversiones del Sur, la ejecutante, un total de 11 facturas por un total de $ 8.022.420, todas fechadas 18 de agosto de 2014 y con vencimiento el 22 de septiembre de ese mismo año, y emitidas en favor de Recursos Humanos Est Chile S.A.; dichas facturas fueron objeto de cesión en favor del ejecutante de autos con fecha 20 de agosto de 2014 y la cesión y contrato respectivo fue notificado electrónicamente a la ejecutada, Codelco, con data también 20 de agosto de ese mismo año, según estampe que se lee además en cada factura. Tercero: Que, tal como se lee en la sentencia en alzada, en su considerando Cuarto, la ejecutada Codelco, dedujo la excepción prevista en el artículo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el pago de la deuda fundándola en el hecho que con fecha 21 de agosto procedió a rechazar la cesión de las facturas enviando correos al cesionario y al ejecutante. Agrega que los días 9 y 10 de septiembre de 2014, pagó directamente las facturas cobradas en autos al prestador del servicio Recursos Humanos Est. S.A. Cuarto: Que la apelación de la ejecutada busca revertir los fundamentos, dados por el sentenciador del grado para acoger las tachas de los testigos y para rechazar la excepción opuesta. En cuanto a las tachas es indudable que a partir de las respuestas a las preguntas de ese orden, formuladas en forma previa a la declaración de los testigos Lidia Natalia Moreira Pérez y Karol Andrea Pizarro Barraza, (fojas 137y 140), quienes cada una y por separado reconocieron ser personal contratado de la empresa ejecutada, no resulta posible determinar que las mismas carecen de imparcialidad. En efecto la causal del numeral 5, del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la ejecutante, respecto de ambas testigos, descansa en una supuesta falta de imparcialidad en sus asertos, ello a partir de su relación laboral, sin embargo de ello, el actual estado de desarrollo de la legislación laboral, en cuanto ofrece derechos y mayor estabilidad laboral a los trabajadores, pero por sobre todo considerando que estas testigos declaran sobre hechos por ellas percibidos objetivamente por sus sentidos, no resulta procedente para el caso, acoger las tachas deducidas, y en razón de ello, las mismas serán desestimadas. Quinto: Que conforme al mérito de la prueba documental enumerada en el fundamento Cuarto de la sentencia en alzada, sumada al dicho de las testigos Lidia Natalia Mor

Fallo

por tanto no tenía el mérito de ser un instrumento que da cuenta de obligaciones dinerarias, conforme al artículo 3, numeral 2, de la Ley 19.983. Séptimo: Ineludiblemente, de acuerdo a lo que se viene indicando, es claro que concurren los supuestos fácticos, y jurídicos, para la procedencia de la excepción opuesta, todo ello según lo razonado en lo precedentemente expuesto. Por estas consideraciones, y atendido lo previsto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la sentencia apelada veinte de julio del año dos mil dieciocho, escrita de fojas 163 a 170, y en su lugar se declara, que se acoge la excepción de pago opuesta por la ejecutada, respecto de todas y cada una de Las facturas cobradas en autos, sin costas. Regístrese y Devuélvase. Redacción del Ministro Sr. Andrade Rol Civil N° 12.508-2018 Pronunciada por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro señora María Soledad Melo Labra e integrada por la Ministro señora Jessica González Troncoso y por el Ministro (S) señor Rafael Andrade Díaz.

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Santiago, nueve de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de sus fundamentos Tercero y Décimo, que se eliminan, y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que, en estos autos iniciados sobre gestión preparatoria de notificación de cobro de factura, y ya en la ejecución llevada adelante, la ejecutada, Corporación Nacional del Cobre, Codelc

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