SIN INFORMACION

/GENDARMERIA DE CHILE COMPLEJO VALPARAISO

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece Daniel González García, Abogado defensor privado, en representación del imputado don Ricardo Delgado Cisternas, quien deduce acción de amparo en contra de Gendarmería de Chile, Complejo Penitenciario de Valparaíso, por vulnerar el derecho constitucional relativo a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el Art.19 Nº 7 de la Constitución Política de la Republica, en favor del imputado, que actualmente se encuentra recluido en el CDP Santiago I, en atención, a un traslado que tuvo por objeto reubicar internos, ya que los módulos 107 y 108 del Complejo Penitenciario de Valparaíso se encuentran en remodelaciones, situación que durará unos 3 meses a la fecha de la presentación del recurso. Previo al traslado, el amparado estuvo varios días en el módulo 110, en el que se encontraba sin problema de ningún tipo. Agrega que el interno tiene un fundado temor de permanecer en el CDP Santiago 1 por encontrarse en riesgo su vida, debido a amenazas de muerte, hacia su persona, hacia su señora e hijo de 5 años de edad, debido a encontrarse involucrado en un supuesto homicidio, y los amigos y familia de la víctima se encuentran en Santiago y lo han amenazado de muerte así como a su familia. Solicita se acoja la presente acción constitucional de amparo y se deje sin efecto la medida de traslado por remodelación y se le reintegre al módulo 110 del Complejo Penitenciario de Valparaíso o al que Gendarmería disponga dentro del complejo, o en subsidio se le traslade a cualquier otro Complejo Penitenciario del país, de preferencia al CDP de Rancagua o La Serena, ambas ciudades en la que cuenta con arraigo familiar. A folio 9 informa Julio Leal Pardo, Alcaide (s) del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien señala que el interno se encuentra actualmente en el Centro de Detención Preventiva de Santiago 1. Indica que el amparado habitaba el módulo 107 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, pues es un interno con altos índices criminógeno

Fundamentos

considerando que es un interno de la población penal de riesgo, capaz de vulnerar la seguridad del establecimiento en un módulo común, como lo es el módulo 110. Sostiene que a raíz de los trabajos que se realizan en los módulos 107 y 108, el complejo no tiene otros módulos para albergar internos con las características delictuales del recluso, sin embargo una vez terminados los trabajos en los referidos módulos, el interno conforme lo disponga el mando institucional debería volver a la unidad penal de origen. A folio 8 informa Luz González López, Jefa (s) Departamento Control Penitenciario de la Dirección Nacional, señalando que el amparado fue trasladado por el período de 3 meses, mientras duran los trabajos de reparación. Añade que dada las características de los imputados trasladados, no se pudieron reubicar a nivel regional, por lo que se solicita autorización a los diferentes Tribunales para llevarlos al C.D.P. Santiago 1. Mediante Resolución Exente N° 7523 de fecha 07/11/2019 la Dirección Nacional autoriza el traslado. Referente a la factibilidad de traslado al C.P. de Valparaíso, se considera inconveniente, debido a que el imputado registra faltas al Régimen Interno: participación en riña y amenazas a personas. En el caso del C.P. de Rancagua, el módulo para internos en prisión preventiva no cuenta con disponibilidad de plazas, por lo que se sugiere que sea trasladado al C.P. de la Serena, mientras duren los trabajos en los módulos N° 107 y N° 108 del C.P. de Valparaíso. A folio 13 se ordena traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que del mérito de los antecedentes y lo informado por la recurrida se desprende que el amparado el día 07 de noviembre de 2019 fue trasladado de penal, del CP de Valparaíso al CDP de Santiago 1, atendida la remodelación de los módulos 107 y 108, donde se encontraba anteriormente recluido, dicho traslado fue autorizado tanto por Resolución Exenta N° 7523 de fecha 07/11/2019 la Dirección Nacional, como por la Juez de Garantía, sin que se establezca por parte de estos sentenciadores actuación ilegal en cuanto a la medida adoptada. Tercero: Que, sin perjuicio de lo señalado precedentemente y de lo expuesto por el abogado recurrente en estrados, aparece que el amparado se encuentra en situación de riesgo en el CDP Santiago 1, resultando conveniente su reubicación en un penal diverso, razón por la cual y atendida lo posibilidad de traslado informada por la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile en su Ordinario 4744 de fecha 29 de noviembre de 2019, al C.P. de la Serena, mientras duren los trabajos

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo deducido en favor del interno Ricardo Delgado Cisternas, en contra de Gendarmería de Chile, Complejo Penitenciario de Valparaíso y en consecuencia se ordena el traslado provisorio del amparado del CDP Santiago 1 al CP de La Serena, manteniéndose en el módulo que actualmente ocupa en Santiago 1, hasta que se materialice su traslado. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita. Regístrese y archívese, en su oportunidad. NºAmparo-1036-2019.

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: A folio 1 comparece Daniel González García, Abogado defensor privado, en representación del imputado don Ricardo Delgado Cisternas, quien deduce acción de amparo en contra de Gendarmería de Chile, Complejo Penitenciario de Valparaíso, por vulnerar el derecho constitucional relativo a la libertad personal y seguri

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