6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

M.P C/ CRISTIAN EDUARDO ROJAS CURILLAN

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2019

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°: Que en la presente causa el defensor privado don Manuel Tapia Vásquez dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el 6° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, la que, en lo pertinente, condenó al acusado como autor del delito de robo con intimidación a la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo. 2°: Que el recurrente funda el arbitrio deducido en la causal del artículo 373 letra b), esto es, la errónea interpretación del derecho que hubiere influido en lo dispositivo del fallo, pero sin mencionar norma alguna, limitándose a señalar, de manera general, que los sentenciadores habrían incurrido en el vicio hecho valer al no acoger la tesis de la defensa en relación a no haberse acreditado la participación de Rojas Curillán. Al efecto cabe referir que las infracciones de ley pueden darse por una contravención formal de la misma, por una errada interpretación de ésta o por una falsa aplicación, sin que en la especie se haya hecho mención a norma alguna ni infracción específica. 3°: Que de conformidad al artículo 372 del Código Procesal Penal el recurso de nulidad se concede para invalidar el juicio oral y la sentencia definitiva, o sólo ésta, por las causales expresamente señaladas por la ley, refiriendo el artículo 378 del Código mencionado que el escrito en que se interpone el arbitrio de nulidad debe contener los

Fundamentos

fundamentos del mismo y peticiones concretas que se someten a conocimiento de la Corte. A su vez el artículo 375 del Código Procesal Penal manifiesta que lo errores que no influyeron en lo dispositivo del

Fallo

fallo no causan nulidad, y finalmente el artículo 383 expresa que el recurso se declarará inadmisible si concurren las circunstancias del artículo 380, si el arbitrio no contiene fundamentos de hecho y derecho o peticiones concretas, si éste no se hubiese preparado oportunamente. 4° Que del análisis del arbitrio deducido se desprende que éste no cumple con los requisitos de admisibilidad previstos en el Código Procesal Penal, lo que impide que sea conocido por esta Corte. Por estas consideraciones y lo previsto en las disposiciones legales precitadas, se declara inadmisible el recurso de nulidad. Penal N° 3145- 2019.

Texto Completo (Preview)

CH- Mjc En Santiago, a nueve de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1°: Que en la presente causa el defensor privado don Manuel Tapia Vásquez dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el 6° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, la que, en lo pertinente, condenó al acusado como autor del delito de robo con intimidación a la pena de 7 años de

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