COOPEUCH/INMOBILIARIA CAROLINA DEL PILAR MUÑOZ DINAMARCA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMI
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2019
Materia
DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: Atendida la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, que el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil señala que los autos y decretos sólo son apelables cuando alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, y de conformidad además con lo prevenido en los artículos 186 y siguientes y 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación deducido en forma subsidiaria, por la abogada doña Karla Maturana Nilzon, por la demandada, contra la resolución de doce de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Rengo, en sus autos rol C-1257-2018. Remítanse los antecedentes vía interconexión. Rol Corte 1370-2019 Civil.
Fallo
se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación deducido en forma subsidiaria, por la abogada doña Karla Maturana Nilzon, por la demandada, contra la resolución de doce de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Rengo, en sus autos rol C-1257-2018. Remítanse los antecedentes vía interconexión. Rol Corte 1370-2019 Civil.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, nueve de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Atendida la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, que el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil señala que los autos y decretos sólo son apelables cuando alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, y de conformidad además con lo prevenido en los art
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica