1º JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

COOPEUCH/INMOBILIARIA CAROLINA DEL PILAR MUÑOZ DINAMARCA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMI

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2019

Materia

DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: Atendida la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, que el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil señala que los autos y decretos sólo son apelables cuando alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, y de conformidad además con lo prevenido en los artículos 186 y siguientes y 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación deducido en forma subsidiaria, por la abogada doña Karla Maturana Nilzon, por la demandada, contra la resolución de doce de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Rengo, en sus autos rol C-1257-2018. Remítanse los antecedentes vía interconexión. Rol Corte 1370-2019 Civil.

Fallo

se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación deducido en forma subsidiaria, por la abogada doña Karla Maturana Nilzon, por la demandada, contra la resolución de doce de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Rengo, en sus autos rol C-1257-2018. Remítanse los antecedentes vía interconexión. Rol Corte 1370-2019 Civil.

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Rancagua, nueve de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Atendida la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, que el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil señala que los autos y decretos sólo son apelables cuando alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, y de conformidad además con lo prevenido en los art

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