/CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 4 de diciembre del año en curso, compareció don Manuel Tejos Canales, abogado, en representación de Julio Fuentes Arancibia, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que la decisión de no otorgar el beneficio de la libertad condicional, constituye un acto ilegal y arbitrario que afecta la garantía de la libertad personal, prevista en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República Señala que el amparado, cumple una condena de 16 años. Agrega que registra como inicio de cumplimiento de condena, el 11 de abril de 2013 y término de la misma el 5 de abril de 2025, siendo su fecha de tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional el 5 de diciembre de 2019. Manifiesta que el amparado ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación de “MUY BUENA” durante su estadía. Indica que junto con lo anterior, y con la evaluación correspondiente, el estamento respectivo concluyó que su representado tiene un compromiso delictual alto, arrojando un puntaje de 163,2, circunstancia que pareciera ser un contramotivo para que acceda a la Libertad Condicional. Empero, entiende que dicho ingrediente en ningún caso podría obstar a la concesión del beneficio, por la singular razón de que nuestras cárceles no cobijan ángeles, sino infractores de la ley. Añade que la reprochabilidad por el hecho ya fue juzgada en la sentencia y, en consecuencia, mal podría nuevamente reprochársele circunstancias personales para negar lugar a lo solicitado. Sostiene que el Tribunal de Conducta encargado de confeccionar los listados de todos aquellos internos postulantes al beneficio de libertad condicional, cuando cumplen con los requisitos del Decreto Ley N° 321, listado en que figura su representado, en LISTA UNO (conducta intachable), reconoció implícitamente que Fuentes Arancibia cumplía todos los requisitos legales p
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1 que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2, en cuyo número 3 se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.". 2.- Que de acuerdo al artículo 5 de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, pueden tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 3.- Que de los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile se constata que el profesional que evaluó al condenado, concluyó que el interno posee un pronóstico de reinserción desfavorable, por lo que se encuentra en un estadio motivacional pre-contemplativo; posee una deficiente reflexión sobre factores de riesgo….; se observa un planteamiento de estrategias de cambio deficiente, centrado en actos estereotipados y de bajo impacto en el proceso de reinserción; las redes de apoyo se visualizan como poco contenedoras frente al desistimiento de conductas delictivas….., por lo que recomienda no otorgar el beneficio de libertad condicional, a la espera de una mayor evolución en los aspectos mencionados. 4.- Que, en consecuencia, habiéndose ejercido una facultad establecida legalmente, respecto del condenado, a quien en este procedimiento administrativo el legislador sólo le reconoce una expectativa a optar a un beneficio, y teniendo presente que el dictamen de la Comisión recurrida aparece revestido de suficiente fundamento, debido al análisis de los antecedentes que fueron puestos en su conocimiento, que excluye la arbitrariedad que se le atribuye por el recurrente, el presente arbitrio carece de los presupuestos necesarios para ser acogido. Y visto además lo dispuesto en el artículo N° 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. C
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que se rechaza el recurso de amparo deducido por el abogado don Manuel Tejos Canales, en representación del condenado Julio Fuentes Arancibia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 262-2019 Amparo.
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Rancagua, siete de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: Con fecha 4 de diciembre del año en curso, compareció don Manuel Tejos Canales, abogado, en representación de Julio Fuentes Arancibia, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que la decisión de no oto
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