MINISTERIO PUBLICO C/ IGNACIO ANDRES AGUILA MILLAR
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2019
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: En la presentación de fecha 30 de octubre de 2019, don Elvis Camerati Esparza, Defensor Penal Público Penitenciario, recurre de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de 24 de octubre de 2019, por la Juez Titular del Juzgado de Garantía de Coyhaique, doña Cecilia Eliana Urbina Pinto, por la cual, no se hace lugar a la solicitud de la defensa en relación a modificar la condena a pena mixta; solicitando, en definitiva, se disponga la interrupción de la privación de libertad del sentenciado y su reemplazo por un régimen de libertad vigilada intensiva al cumplirse todos los requisitos legales del artículo 33 de la Ley 20.603, ordenando la inmediata libertad del condenado Ignacio Andrés Águila Millar. Con fecha, 02 de diciembre de 2019, se procedió a la vista de la causa, alegando por la parte recurrente, el señor Defensor Penal Público, don Ervis Camerati Esparza y el representante del Ministerio Público, don Sebastián Vildósola Fica, quien abogó por el rechazo del recurso interpuesto; quedando la causa en estado de acuerdo. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente, como fundamento de su recurso, expuso que el acusado cumple con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley 18.216, a saber, su representado se encuentra cumpliendo una condena de 5 años un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de robo con violencia; no registra condena anteriores por crimen o simple delito; ha cumplido de forma efectiva más de un tercio de su condena, teniendo presente que su fecha de inicio de condena es el día 1 de febrero de 2017, y registrando como fecha de término el 2 de febrero del 2022; registra comportamiento “muy bueno” en los últimos tres bimestres; y, existe factibilidad favorable de monitoreo telemático. Señala que con fecha 24 de octubre de 2019, se da continuidad a la audiencia de Pena Mixta en donde el Tribunal de Garantía de Coyhaique resuelve, teniendo presente el Informe desfavorable de Gendarmería de Chile debatido en audiencia de fecha 24 de septiembre, no acceder a la solicitud de la defensa en relación a modificar la condena a Pena Mixta, por ahora, ello solo haciendo eco del primer informe elaborado por CRS y no respecto del segundo informe, el cual se debatió con fecha 24 de octubre, y menos aún del fondo del informe, en virtud el cual el condenado fue considerado según instrumento de gestión de caso de intervención (IGI), como riesgo de reincidencia medio, con una frecuencia de control quincenal. Agrega que, el riesgo de reincidencia medio debe considerar la puesta de libertad temprana o traslado a una unidad en el medio libre con intervención, es decir se trata de un informe favorable. En cuanto al informe de Pena Mixta, indica que éste fue elaborado con base al instrumento de medición IGI, remitido con fecha 21 de octubre del 2019 y no establece que no se sugiere la interrupción de la pena privativa de libertad por existir un riesgo de reincidencia, por el contrario, el mismo informe da cuenta de un riesgo medio de reincidencia proponiendo al efecto un plan de intervención a favor del condenado. Precisa que si bien la ley establece que previamente se debe contar con un informe favorable de Gendarmería de Chile, la ley también establece cuál debe ser el contenido de dicho informe y no señala que sea vinculante. Agrega que este instrumento de medición mide factores estáticos y dinámicos entre los cuales destacan los siguientes: En cuanto al ítem educación, el informe evalúa que su representado registra nivelación de educación media en el Centro de Detención preventiva de Chile Chico; en el ítem laboral se cuestiona que su representado contaría con limitada capacitación que le permita un mayor acceso a oportunidades laborales, pero omite señalar que éste actualmente es parte de un proyecto de Fosis “Emprender un Desafío” en donde se le está capacitando y además otorgando recursos para realizar un emprendimiento laboral, en esta misma línea y durante el cumplimiento de su condena el condenado ha trabajado como en taller y
Fallo
Por estas consideraciones, disposición legal citada y lo dispuesto en el artículos 26 de la Ley 18.216 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución dictada en audiencia de veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, por la Juez Titular del Juzgado de Garantía de Coyhaique, doña Cecilia Eliana Urbina Pinto, por la cual, no se hace lugar a la solicitud de la defensa en orden a que se disponga la interrupción de la privación de libertad, reemplazándola por un régimen de libertad asistida intensiva. Regístrese y dese a conocer a los intervinientes en el día y hora fijados al efecto. Redacción del Ministro Titular, don José Ignacio Mora Trujillo. Se deja constancia que no firma el Fiscal Judicial Titular, don Gerardo Basilio Rojas Donat, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del presente fallo, por encontrarse ausente. Rol Único de Causa N°: 700107390-7. Rol I. Corte N°: 132-2019.
Texto Completo (Preview)
En Coyhaique, a siete de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO Y OÍDO: En la presentación de fecha 30 de octubre de 2019, don Elvis Camerati Esparza, Defensor Penal Público Penitenciario, recurre de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de 24 de octubre de 2019, por la Juez Titular del Juzgado de Garantía de Coyhaique, doña Cecilia Eliana Urbina Pinto, por la cual, no se hace
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