EN FAVOR DE PABLO ANTONIO QUEZADA LAGOS
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 14 de noviembre de 2019, ingresó a esta Corte por remisión de la Corte de Apelaciones de Santiago, que se declaró incompetente, recurso de amparo deducido por doña Inés Quezada Lagos, domiciliada en El Roble N° 1556, El Bosque, en favor de Pablo Antonio Quezada Lagos, interno de la cárcel de Rancagua y en contra de Gendarmería de Chile. Expone que Pablo Quezada ha sufrido torturas físicas y psicológicas por parte de internos y de Gendarmería, ya que ha sido “encargado” desde la calle por una banda de narcotraficantes que está preparando su muerte. Señala que atendido lo sucedido, la cárcel que resulta apta por su seguridad y para que él pueda continuar su cumpliendo y “hacer conducta”, es Colina I. Por lo señalado solicita se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Con fecha 15 de noviembre de 2019, se tiene por interpuesto recurso de amparo, pidiéndose informe a la institución recurrida. Además, se ordena a la recurrida adoptar todas medidas necesarias que permitan resguardar la integridad física del interno. También, remite los antecedentes que constan en autos al Ministerio Público para los fines que estime pertinente. Con fecha 4 de diciembre de 2019, informa don Jaime Oda Campla, en representación de la Directora Regional Subrogante de Gendarmería de Chile, quien sostiene que consta de los documentos que acompaña, que con fecha 15 de noviembre del 2019, el Departamento de Control Penitenciario ordenó el traslado del interno recurrente, desde el Complejo Penitenciario de Rancagua hasta el Centro de Detención Preventiva de Santiago Sur, por medidas de seguridad. Añade que ese mismo día el Alcaide (S) del Complejo Penitenciario de Rancagua informó el traslado del interno al Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, el cual se realizó ese mismo día, manteniéndose hasta el día de hoy. Afirma que conforme a lo expuesto, la conducta de los funcionarios de Gendarmer
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que se ha deducido recurso de amparo en favor de un interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, con el objeto de que sea trasladado a otro penal, específicamente Colina 1, en razón de las circunstancias expuestas en lo expositivo. SEGUNDO: Que la entidad recurrida ha informado que con fecha 15 de noviembre del 2019, el Departamento de Control Penitenciario ordenó el traslado del interno recurrente, desde el Complejo Penitenciario de Rancagua hasta el Centro de Detención Preventiva de Santiago Sur, por medidas de seguridad. Sin perjuicio de ello, sostiene que Gendarmería ha dado cumplimiento a la normativa vigente. TERCERO: Que, considerando lo informado por la recurrida, en cuanto a que el interno fue trasladado desde el penal de Rancagua a uno de la ciudad de Santiago, lo que se realizó por medidas de seguridad de éste, fundamento de la solicitud de traslado realizada en el recurso, sin perjuicio de no tratarse del mismo penal requerido, el recurso carece de oportunidad, pues habiéndose realizado el traslado por seguridad del interno, ninguna medida de amparo podría adoptarse, desde que la actora ya ha obtenido lo pretendido con su acción, y así las cosas, la misma no puede prosperar, considerando, además, que en la decisión de traslado, Gendarmería ha procedido dentro de las atribuciones que le confiere la normativa vigente en materia carcelaria. A mayor abundamiento, la denuncia realizada en el recurso, fue remitida por esta Corte al órgano persecutor penal, por lo que medida alguna adicional podría adoptarse, razones todas por las que el presente arbitrio constitucional debe ser desestimado. Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y
Fallo
Por lo expuesto, solicita se rechace en todas sus partes el recurso interpuesto. Acompaña documentación que se agrega a la causa. En su oportunidad, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: PRIMERO: Que se ha deducido recurso de amparo en favor de un interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, con el objeto de que sea trasladado a otro penal, específicamente Colina 1, en razón de las circunstancias expuestas en lo expositivo. SEGUNDO: Que la entidad recurrida ha informado que con fecha 15 de noviembre del 2019, el Departamento de Control Penitenciario ordenó el traslado del interno recurrente, desde el Complejo Penitenciario de Rancagua hasta el Centro de Detención Preventiva de Santiago Sur, por medidas de seguridad. Sin perjuicio de ello, sostiene que Gendarmería ha dado cumplimiento a la normativa vigente. TERCERO: Que, considerando lo informado por la recurrida, en cuanto a que el interno fue trasladado desde el penal de Rancagua a uno de la ciudad de Santiago, lo que se realizó por medidas de seguridad de éste, fundamento de la solicitud de traslado realizada en el recurso, sin perjuicio de no tratarse del mismo penal requerido, el recurso carece de oportunidad, pues habiéndose realizado el traslado por seguridad del interno, ninguna medida de amparo podría adoptarse, desde que la actora ya ha obtenido lo pretendido con su acción, y así las cosas, la misma no puede prosperar, considerando, además, que en la decisión
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Rancagua, siete de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: Con fecha 14 de noviembre de 2019, ingresó a esta Corte por remisión de la Corte de Apelaciones de Santiago, que se declaró incompetente, recurso de amparo deducido por doña Inés Quezada Lagos, domiciliada en El Roble N° 1556, El Bosque, en favor de Pablo Antonio Quezada Lagos, interno de la cárcel de Rancagua y en contra de Gendarmería
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