MARIA INES QUIROGA MUÑOZ DEFENSOR PENAL PUBLICO EN FAVOR DE M.I.N.G. CONTRA SRA JUEZ INGRID VISTOSO MONREAL DE JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece María Inés Quiroga Muñoz, defensora penal pública, en representación de Mauricio Ignacio Narváez Gómez, imputado en causa RUC 190185616-7, RIT 13874-2019, seguida ante el Jugado de Garantía de San Bernardo; quien deduce acción constitucional de amparo en favor de su representado, en contra de la resolución pronunciada en audiencia de 28 de noviembre de 2019 por la Juez Ingrid Vistoso Monreal, que decretó la internación provisoria del amparado. Expone su representado fue formalizado los delitos de porte de arma prohibida y porte ilegal de municiones y que la medida cautelar referida fue decreta en contravención a lo dispuesto en el artículo 32 de la ley 20.084 ya que el tribunal empleo criterios de adultos en circunstancias que debió utilizar los correspondientes a un adolecente, pues no consideró el artículo 21 de la ley de responsabilidad penal adolecente, no debió tomar en cuenta sus condena anteriores y la sanción probable aplicable en el caso particular no contempla la privación de libertad en régimen cerrado, pues de ser condenado, la pena se situaría en el tramo penal del artículo 23 N° 3 de la ley 20.084 que contempla cuatro posibilidades de las cuales solo la primera constituye una privación parcial de libertad. Solicita, que se declare que la resolución que impugna es ilegal y arbitraria, y se deje sin efecto, disponiendo la libertad del amparado. Segundo: Que informa al tenor del recurso doña María José Moreno Bravo, Juez titular del Juzgado de Garantía de San Bernardo, quien refiere que el imputado adolecente Mauricio Ignacio Narváez Gómez fue formalizado en audiencia de control de detención el 28 de noviembre último por los delitos de porte ilegal de arma de fuego prohibida previsto en el artículo 14 en relación al artículo 3 inciso tercero de la ley 17.798 y porte ilegal de municiones sancionado en el artículo 9 en relación al artículo 2 letra c del mismo cuerpo legal. Agrega que la magistrado Ingri
Fundamentos
considerando primero, se pretende impugnar una resolución que decreta la medida cautelar referida en los considerandos precedentes respecto de un imputado menor de edad, lo que tiene asignada en nuestro ordenamiento jurídico una vía de impugnación determinada, como lo es el recurso de apelación. Por las anteriores consideraciones y con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Mauricio Ignacio Narvaez Gómez, en contra del 11° Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-636-2019.
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que para la vista de la presente causa la Sala se integra extraordinariamente con el Abogado Integrante señor Adelio Misseroni Raddatz en reemplazo de la Ministro señora María Teresa Díaz Zamora, quien se encuentra inhabilitada para conocer de estos autos. Dejo constancia, además, que alegaron por el recurso la abogado señora María Inés Quiroga Muñoz y contra el recurso la abogado
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