JORGE LILLO SILVA /TRANSBANK SA Y SERVICIOS Y ADMINISTRACIÓN DE CRÉDITOS E INVERSIONES LÍDER S.A.
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece JORGE ARTURO LILLO SILVA, Cédula Nacional de Identidad N° 6.402.684-2, domiciliado en Calle Los Álamos 3553 Lagunillas III, comuna de Coronel, y deduce recurso de protección en contra SERVICIO Y ADMINISTRACIÓN DE CRÉDITOS E INVERSIONES LÍDER S.A., Rol Único Tributario 77.085.380-K, representada legalmente por don Michel Awad Banha, ambos domiciliados en Avenida del Valle Nº 373, comuna de Huechuraba, Santiago, y en contra de TRANSBANK S.A., Rol Único Tributario 96.689.310-9, representada legalmente por Alejandro Herrera Aravena, ambos domiciliados en Calle Huérfanos Nº 770, piso 10, ciudad de Santiago Funda el recurso en que el día 1 de marzo de 2019 concurrió a la sucursal de Líder S.A. en la comuna de Coronel, oportunidad en que pretendió realizar un pago de $80.000 relativo a una cuota de tarjeta de crédito, oportunidad en que la cajera le dijo que el pago no pudo realizarse, no obstante pasar la tarjeta por la banda de la correspondiente máquina de transbank, debiendo por ello proceder a un segundo pago por la suma de $67.952, el valor preciso de la cuota que debía pagar. La cajera insistió en que el primer pago no se efectuó. No obstante, al revisar los movimientos de su cuenta corriente, se percató que existen dos transacciones aprobadas con HIPER LIDER CORONEL, la primera por la suma de $80.000 pesos a las 20:42 horas y la segunda por; $67.952 pesos a las mismas 20:42 horas. A pesar de los numerosos requerimientos al efecto, los recurridos se han negado a devolverle el dinero primeramente pagado. Añade que la actitud inactiva por parte de Lider y Transbank ha provocado que se infrinja en su perjuicio la garantía constitucional establecida en el Art. 19 Nº1 la Constitución Política, en cuanto a su integridad psíquica, ya que debido a esta situación ha sufrido estrés y sensación natural de impotencia, inseguridad, frustración, con daño emocional. Igualmente le han causado en forma ilegal o arbitraria una pérdida de dinero, respecto de lo cua
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente, una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes y no discutidos, que en esa misma disposición se enumeran, amparo que es dable otorgar mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante la concurrencia de un acto arbitrario o ilegal que impida, moleste o amague ese ejercicio; todo lo anterior, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida seguridad a quienes puedan resultar afectados. 2º) Que como fundamento factico de la acción cautelar, la recurrente ha alegado que el 1 de marzo de 2019 concurrió a la sucursal de Líder en la comuna de Coronel, donde hizo un pago de $80.000 relativo a una cuota por tarjeta de crédito, pretendiendo abonar a la deuda un pago mayor al precisamente consignado en la cuota. Se le indicó que el pago no fue realizado por el sistema, por lo que hizo un segundo pago por la suma de $67.952, valor preciso de la cuota. Sin embargo, al revisar los movimientos de su cuenta corriente, se percató que las dos transacciones se hicieron efectivas, y a pesar de los numerosos requerimientos al efecto, los recurridos se han negado a devolverle el dinero primeramente pagado, es decir los $80.000, correspondientes al primer pago realizado a Líder. De esta manera, se afectan los derechos constitucionales que esgrime, al verse expuesto sin razón alguna a la pérdida de la suma antes indicada, que le fuera sustraída de manera arbitraria e ilegal, viéndose obligado a recurrir de protección. 3°) Que para la procedencia de la acción cautelar de protección es menester que exista un perjudicado o agraviado, esto es, una persona que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de sus derechos protegidos, requisito que en la especie se da en la persona del recurrente, desde que como consecuencia del actuar de las recurridas, se ha visto eventualmente afectado en el ejercicio de los derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 N° 1 y N° 24 de la Constitución Política, que estima conculcados en su recurso. 4°) Que la recurrida Líder S.A., al evacuar su respectivo informe, señala, en relación al pago por la suma de $80.000, que éste no fue procesado dado que el pago fue abortado, razón por la cual no existe un pago ingresado correctamente en la cuenta de la operadora de la tarjeta, ignorando si ha sido descontada o no la suma de $80.000 de la cuenta corriente del recurrente. 5°) Que a su turno, la recurrida Transbank S.A., manifiesta que en el Hipermercado Líder de la comuna de Coronel, con fecha 1 de marzo de 2009, se efectuaron dos transacciones en relación a la tarjeta de débito N° 589693215516578000, correspondiente al recurrente: 1.- $80.000.-, hora: 20:41:14, código de autorización N° 020595 y 2.- $67.952.-
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que SE ACOGE, con costas, el interpuesto por don JORGE ARTURO LILLO SILVA, en contra de SERVICIO Y ADMINISTRACIÓN DE CRÉDITOS E INVERSIONES LÍDER S.A., y en contra de TRANSBANK S.A., debiendo en consecuencia LIDER S.A. proceder a la devolución al recurrente de la suma de $80.000 pesos a que se refiere este recurso. Regístrese y en su oportunidad archívese. Redactada por el Ministro (i) Sr. Rojas. No firma el abogado integrante Sr. Hugo Tapia Elorza, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente. Rol N° 18.122-2019. Protección
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Concepción, seis de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Comparece JORGE ARTURO LILLO SILVA, Cédula Nacional de Identidad N° 6.402.684-2, domiciliado en Calle Los Álamos 3553 Lagunillas III, comuna de Coronel, y deduce recurso de protección en contra SERVICIO Y ADMINISTRACIÓN DE CRÉDITOS E INVERSIONES LÍDER S.A., Rol Único Tributario 77.085.380-K, representada legalmente por don Michel Awad B
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