CAROLINA YANETT FUENTEALBA ROJAS CON SOCIEDAD EDUCACIONAL OMAR FIGUEROA TRONCOSO LIMITADA
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA-SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia anulada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos décimo tercero, décimo quinto, décimo sexto, décimo noveno y vigésimo, que se eliminan. Y TENIENDO, EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1º. Los motivos 6º al 9º, ambos inclusive, del
Fallo
fallo de nulidad que antecede, los que deben entenderse transcritos para estos efectos, resultando innecesario su reproducción literal; 2º. Que, desprendiéndose indiciariamente que la conducta de la sostenedora, especialmente el trato de que fue objeto la denunciante en la reunión de desagravio, constituye una vulneración de su integridad psíquica y ha afectado su dignidad como persona, sin que la prueba rendida por la demandada haya logrado justificar que su comportamiento supere el estándar de proporcionalidad que el artículo 493 del Código del Trabajo obliga a ponderar, acreditándose que la empleadora ha incurrido en un acto de vulneración de la garantía de indemnidad con ocasión del auto despido. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 162, 163, 168, 172, 445, 446 a 459, 485 a 495 del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil, se declara: I. Que ha lugar, a la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del autodespido deducida por Carolina Yanett Fuentealba Rojas, en contra de la Sociedad Educacional Omar Figueroa Troncoso Limitada, representada por Ximena Marión Figueroa Valenzuela, sólo en cuanto se declara atentatorio de la garantía del derecho a la integridad psíquica de la denunciante y se condena a la demandada a pagarle lo siguiente: a) Indemnización prevista en artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente seis meses de la ultima remuneración mensual, esto es, la suma de $6.017.160. b) Indemnización por años de servicio
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C.A. de Concepción irm SENTENCIA DE REEMPLAZO Concepción, seis de diciembre de dos mil diecinueve. Atendido lo resuelto en la sentencia de nulidad que antecede y lo dispuesto en los artículos 477 y 479 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: VISTO: Se reproduce la sentencia anulada, con excepción de sus considerandos décimo tercero, décimo quinto, décimo sexto, décim
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