9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

COMERCIAL DE VALORES S.A SERVICIOS FINANCIEROS / FACUSE ANDREUCCI MARIO

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2019

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.-Que el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil señale en su inciso segundo que “en los procedimientos ejecutivos el ejecutado podrá, además, solicitar el abandono del procedimiento, después de ejecuturioada de la sentencia definitiva o en el caso del artículo 472. En estos casos, el plazo para declarar el abandono de procedimiento será de tres años contado desde la fecha de la última gestión útil, hecha en el procedimiento de apremio, destinada a obtener el cumplimiento forzado de la obligación, luego de ejecutoriada la sentencia definitiva o vencido el plazo para oponer excepciones, en su caso...” 2.- Que del exámen de los antecedentes no es posible extraer el diligenciamiento de ninguna gestión destinada a obtener el cumplimiento forzado de la obligación puesto que los exhortos si bien fueron pedidos y el tribunal los despachó, no fueron diligenciados por el interesado. 3.- Que en tales circunstancias y por cumplirse el tiempo de tres años desde la fecha del requerimiento de pago sin que se diera curso progresivo a los autos el abandono debe ser declarado. En consecuencia y visto lo dispuesto en los artículos 144, 153, 171 y194 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de diecisiete de mayo de dos mil dieciocho escrita a fojas 33 de estos autos y en su lugar se declara que se acoge el abandono del procedimiento, con costas del recurso. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-2141-2019.-

Fallo

se declara que se acoge el abandono del procedimiento, con costas del recurso. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-2141-2019.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1.-Que el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil señale en su inciso segundo que “en los procedimientos ejecutivos el ejecutado podrá, además, solicitar el abandono del procedimiento, después de ejecuturioada de la sentencia definitiva o en el caso del artículo 472. En estos casos, el plazo par

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