SIN INFORMACION

BARNETT/DE LIBERTAD

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Francheska Katherine Araya Carvajal, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliado en calle Teniente Luis Uribe 636, oficina 517, Antofagasta, en representación del condenado Christian Alexis Barnett Morales, RUN 13.221.228-7, recurre en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional contenida en oficio 1692-2019 de 15 de octubre de 2019 que rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna ilegal y arbitraria, solicitando se acoja la acción constitucional, y se conceda la libertad condicional. Evacuando informe el recurrido, solicita el rechazo del mismo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la abogada ya individualizada indica que el amparado se encuentra cumpliendo condenas impuesta por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, en causas RIT 13662-2016, RIT 5207-2017 y por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, RIT 409-2017, correspondientes a 541 días, 41 días, 11 días y 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por su responsabilidad en delito de robo en bienes nacionales de uso público, portar elementos conocidamente destinados a cometer delito de robo, porte de arma cortante o punzante y falsificación de licencia de conducir. Conforme a la información, registra como fecha de inicio de condena el día 14 de junio de 2017 y se proyecta su cumplimiento para el día 21 de diciembre de 2021, considerando 28 días de abono. Su fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se verificó el día 5 de septiembre de 2019. Se consideró por el tribunal de conducta que cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el D.L. 321 y su respectiva modificación, el primer semestre del año 2019 fue postulado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional. Refiere que por sesión de fecha 15 de octubre de 2019, y contenida en Oficio N° 1692-2019, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de libertad condicional para el amparado, argumentando: “2° Que de los informes acompañados a la carpeta remitida y demás antecedentes que en ella obran, aparece que el postulante fijó su residencia en la ciudad de Antofagasta, cumple con los requisitos de tiempo mínimo y conducta, sin embargo, a juicio de esta comisión por unanimidad, no cumple con el requisito de un informe psicosocial favorable para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, por el nivel de riesgo alto de reincidencia, sumado al compromiso delictual que presenta por su historial, personalidad con potencial criminógeno, problemas de adherencia y deficiente manejo de la ira, consumo problemático sin tratamiento, valoración del delito como sustento económico, y baja conciencia de la gravedad del delito y del daño causado, requisito indispensable de acuerdo con el estándar normativo exigido para otorgar la libertad condicional en razón de que ésta consiste, conforme expresa el artículo 1° del Decreto ley N.º 321, en un medio de prueba de que el condenado a una pena privativa de libertad y a quien se le concede el beneficio, demuestre avances en su proceso de reinserción social, lo que actualmente no existe.” En relación a su postulación, cabe indicar que, de acuerdo a informe psicosocial elaborado por Sodexo para postular al beneficio aludido, se reconocen algunos factores de riesgo, sin embargo, no se indica la manera en que la Administración Penitenciaria pretende abordarlos. No se indica cuáles son los talleres a los que debió ser convocado para trabajar estos factores de riesgo. Se indica por los profesionales de la unidad que, en cuanto a la ingesta de drogas, el familiar del representado “relat

Fallo

por tanto, las áreas cuestionadas no han sido correctamente intervenidas ni por la concesionaria ni por Gendarmería, incumpliendo con ello con una de sus obligaciones legales o contractuales, y el fin de la presente ley de libertad condicional. Sin perjuicio de lo anterior, lo cierto es que el amparado ha manifestado avances progresivos en miras de su reinserción, lo que se demuestra en su mantención como trabajador independiente al interior de la unidad, manteniendo evaluaciones de desempeño positivas, así como en su escolaridad. Aquello también se refleja en los avances en su Plan de Intervención Individual al aprobar satisfactoriamente el taller de preparación para el egreso, interpretación de planos con una duración de 200 horas pedagógicas y el taller de habilidades artesanales en mosaico. Cita los fundamentos de derecho, relativos a la procedencia de la acción constitucional, además de la normativa aplicable a la libertad condicional, refiriendo que el amparado cumple con todos los requisitos legales, además Gendarmería no da cabal cumplimiento a las normas, ya que omite el hecho que no ha ejecutado oportunamente el programa de reinserción, induciendo a la Comisión ha adoptar la decisión sobre factores que no han sido adecuada ni oportunamente intervenidos. Además, el hecho que la Comisión funde el rechazo del beneficio en no contar con un informe favorable genera una infracción al principio de legalidad, introduciendo presupuestos no establecidos en la ley, además de

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Antofagasta, a seis de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Francheska Katherine Araya Carvajal, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliado en calle Teniente Luis Uribe 636, oficina 517, Antofagasta, en representación del condenado Christian Alexis Barnett Morales, RUN 13.221.228-7, recurre en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional contenida en oficio 1692-2019

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