BARRIONUEVO/LIBERTAD
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Francheska Katherine Araya Carvajal, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliado en calle Teniente Luis Uribe 636, oficina 517, Antofagasta, en representación del condenado Jordan Andrés Barrionuevo Esquivel, RUN 17.735.141-5, recurre en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional contenida en oficio 1694-2019 de 15 de octubre de 2019 que rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna ilegal y arbitraria, solicitando se acoja la acción constitucional, y se conceda la libertad condicional. Evacuando informe el recurrido, solicita el rechazo del mismo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la abogada ya individualizada indica que el amparado se encuentra cumpliendo condenas impuesta por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, en causas RIT 6659-2017 y RIT 5281-2015, correspondientes a 3 años y 1 día por su responsabilidad en el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación y 41 días por el delito de hurto falta. Conforme a la información, registra como fecha de inicio de condena el día 31 de mayo de 2017 y se proyecta su cumplimiento para el día 12 de julio de 2020, sin abonos que considerar. Su fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se verifica el día 28 de junio de 2019. Se consideró por el tribunal de conducta que cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el D.L. 321 y su respectiva modificación, el primer semestre del año 2019 fue postulado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional. Refiere que por sesión de fecha 15 de octubre de 2019, y contenida en Oficio N° 1694-2019, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de libertad condicional para el amparado, argumentando: “2° Que de los informes acompañados a la carpeta remitida y demás antecedentes que en ella obran, aparece que el postulante fijó su residencia en la ciudad de Antofagasta, cumple con los requisitos de tiempo mínimo y conducta, sin embargo, a juicio de esta comisión por unanimidad, no cumple con el requisito de un informe psicosocial favorable para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, por el nivel de riesgo alto de reincidencia, sumado al compromiso delictual que presenta por su historial, inicio precoz en el delito, permeable a pares criminógenos, consumo problemático sin intervención y escasa conciencia de la gravedad del delito y del daño causado, requisito indispensable de acuerdo con ele estándar normativo exigido para otorgar la libertad condicional en razón de que ésta consiste, conforme expresa el artículo 1° del Decreto ley N.º 321, en un medio de prueba de que el condenado a una pena privativa de libertad y a quien se le concede el beneficio, demuestre avances en su proceso de reinserción social, lo que actualmente no existe.” Agrega que, de acuerdo a informe psicosocial elaborado, se reconocen algunos factores de riesgo, sin embargo, no se indica la manera en que la administración penitenciaria pretende abordarlos, no indica cuáles son los talleres a los que debió ser convocado para trabajar estos factores de riesgos. Se indica que uno de los factores de riesgos fundamentales resulta ser el consumo problemático de alcohol, al respecto debe considerarse la escasez de oferta programática, ya que el centro de cumplimiento penitenciario solamente otorga posibilidad de ingreso a la comunidad residencial terapéutica a 25 internos, proporcionando tratamientos que se extienden durante 18 a 24 meses, además de no sugerir un plan de intervención individual para reducir los factores de riesgos. En relación a la pareja de su representado se indi
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a favor de Jordan Andrés Barrionuevo Esquivel, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional Comuníquese. 239-2019 (AMPARO)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a seis de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Francheska Katherine Araya Carvajal, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliado en calle Teniente Luis Uribe 636, oficina 517, Antofagasta, en representación del condenado Jordan Andrés Barrionuevo Esquivel, RUN 17.735.141-5, recurre en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional contenida en oficio 1694-20
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