SIN INFORMACION

VARGAS/ISAPRE BANMEDICA S.A

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Alejandra Jimena Vargas Peñaranda, dueña de casa, domiciliada en calle Alberto Valenzuela N° 326, La Serena, representada en estos autos por doña Daniela Rivera Cruz, abogada, domiciliada en Avenida Gabriela Mistral N° 3998, departamento C 301, La Serena, quien interpone recurso de protección en contra de la Isapre Banmédica S.A., representada por don Javier Eguiguren Tagle, ignora profesión, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N° 3.600, piso 3°, Las Condes, Área Metropolitana de Santiago, en virtud de los argumentos que se pasan a exponer. Indica la recurrente que se encuentra afiliada a la Isapre Banmédica S.A. y que desde hace varios años sufre de hipotiroidismo, lo que ha afectado su salud física y disminuido su esperanza de vida. Derivado de las molestias y consecuencias del referido padecimiento su médico tratante le solicitó diversos exámenes médicos, a consecuencia de los cuales se le diagnosticaron distintas afecciones a su salud, las que singulariza en su acción constitucional, entre ellas obesidad severa. Agrega que a consecuencia de ello consume diariamente un medicamento denominado EUTIROX, el que no logró revertir su enfermedad, ni evitó que llegara a tener 32 kilos de sobrepeso,

Fundamentos

considerando su talla, la que corresponde a 1,62 metros, lo que genera un índice de masa corporal de 37. Afirma que a consecuencia de ello, el doctor Álvaro Bustos Binimellis, junto a un equipo médico multidisciplinario, determinó la necesidad imperativa de realizarle una cirugía capaz de revertir los efectos de la condición médica adversa que padece, determinando realizar una cirugía bariátrica para tratamiento de la obesidad y enfermedades asociadas, no con fines cosméticos, disponiendo una serie de exámenes y evaluaciones por profesionales de otras especialidades (nutrición, psicología, cirugía, nutriología y kinesiología) intervención consistente en una gastrectomía vertical en manga laparoscópica a realizarse el día 16 de noviembre de 2018 en la Clínica Redsalud Elqui de La Serena. Lo anterior con el fin de mejorar el estado de salud, calidad de vida y mejorar el pronóstico al lograr controlar el exceso de peso corporal y las enfermedades asociadas a éste. Agrega la recurrente que el 25 de marzo del año en curso, se sometió a la cirugía singularizada, ya que ella tenía por objeto revertir su obesidad y, así, las demás enfermedades que derivaron de aquella y que afectaban considerablemente su salud, destacando que la intervención decía relación con mejorar su estado de salud. Hace presente que luego de la intervención, la Isapre recurrida, por medio de una carta de fecha 27 de agosto de 2019, le notifica que el plan de salud que posee es restringido para el tipo de cirugía realizada. Ante ello concurre a oficinas de la recurrida, donde se le informa que para recibir cobertura y bonificación total era necesario que su índice de masa muscular fuera de 41, es decir, 4 más de lo que tenía al momento de operarse. Asevera que la cirugía fue indicada para mejorar su estado de salud, su calidad de vida y mejorar su pronóstico al lograr controlar su exceso de peso, de forma que resulta absurdo que Isapre Banmédica S.A. pretenda que aumente su índice de masa muscular para considerar recién que la operación es con fines médicos y no estéticos, logrando así cobertura total. Sostiene que Banmédica S.A. esta determinando en forma arbitraria y antojadiza que por sólo 4 puntos de índice de masa muscular de diferencia su operación obedecía a fines cosméticos y no médicos, ello en abierta contradicción con lo indicado por el equipo médico multidisciplinario que la atendió lo que constituye un acto arbitrario e ilegal que repugna el derecho y solo tiene por finalidad resguardar sus propios intereses al negar la cobertura y bonificación a que se encuentran obligados a realizar. Agrega que todo ello le ha causado depresión y estrés, al ser objeto de un trato injusto producto del actuar ilegal y arbitrario de la Isapre recurrida, con lo que se ha visto deteriorada su salud y afectada su recuperación, además de un perjuicio económico considerable. Los hechos que sirven de fundamento fáctico al recurso importan, conforme lo sostiene la recurrente, una afectac

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Alejandra Jimena Vargas Peñaranda en contra de doña Isapre Bamédica S.A.. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante, señor Enrique Labarca Cortés. Rol N° 1410-2019.

Texto Completo (Preview)

Vargas Peñaranda, Alejandra Jimena, Isapre Banmédica S.A. Recurso de Protección Rol N° 1410-2019 La Serena, seis de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Alejandra Jimena Vargas Peñaranda, dueña de casa, domiciliada en calle Alberto Valenzuela N° 326, La Serena, representada en estos autos por doña Daniela Rivera Cruz, abogada, domiciliada en A

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