JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CASTRO

INVERMAR S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CHILLAN

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2019

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos R.I.T. I-6-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, caratulada “Invermar S.A. con Inspección Comunal del Trabajo de Chillán”, sobre reclamación de multas, por sentencia definitiva de veintidós de abril de dos mil diecinueve, la jueza de la causa rechazó la reclamación de multa interpuesta, sin costas. Contra ese fallo la reclamante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley específicamente los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, y artículo 76 de la Constitución Política de la República, y la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por omisión de los requisitos del artículo 459 N°4. Las que fueron deducidas de manera subsidiaria. Pide que se anule la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente de reemplazo, en la que se acoja la reclamación deducida en todas sus partes y, consecuencialmente, se deje sin efecto la Resolución N° 04 de 18 de enero de 2019, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Quellón y se deje sin efecto la Resolución de Multa Nros. 1718.18.77-1, 2 y 3 de fecha 22 de noviembre de 2018; o en subsidio, se acoja la reclamación deducida, solamente en cuanto rebaje la Multa N° 1718.18.77-3 a más de lo rebajado por la Inspección Comunal del Trabajo de Quellón a lo menos en un 50%, o a lo que esta Iltma. Corte determine prudencialmente, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la reclamante impugna la sentencia por infracción de ley, específicamente en relación a los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo y el artículo 76 de la Constitución Política de la República, pidiendo en la parte petitoria, en forma subsidiaria, que éstas fueran rebajadas a lo menos en un 50%, conforme dispone el artículo 511 del Código del ramo. Respecto de la Multa N°1718.18.77-3, alega que debió al menos aplicarse una rebaja del 50% y no la de sólo un 30% que aplicó la reclamada, pues se acreditó la corrección de la infracción en sede administrativa e inclusive en la propia resolución reclamada así se indica. SEGUNDO: Que, al plantearse como principal causal de nulidad la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, ello implica necesariamente la aceptación, por el recurrente, de aquellos hechos que han resultado establecidos por el Tribunal de Grado. En este caso dicha causal se funda en que debía aplicarse una rebaja de 50% respecto del quántum a que fue sancionado por la infracción 1718-18-77/3, por haberse detectado que el hecho que motiva la sanción fue subsanado con posterioridad a la fiscalización. Así, sostiene que en lugar de haber rebajado administrativamente la multa en un 30%, debía necesariamente rebajarse un 50%. Estima el recurrente que la sentencia infringe el derecho al haber determinado que el ente fiscalizador aplicó la rebaja dentro de los márgenes en que podía hacerlo. Que, al efecto y considerando que el recurso de nulidad es de derecho estricto, debiendo revisarse la existencia o no de infracción a las normas que se denuncian como indebidamente aplicadas, y que en este caso correspondería al artículo 511 del Código del Trabajo, disposición cuyo N°2 inciso 2, establece la facultad de rebajar la multa en un 50% o más, si se justifica que la falta fue subsanada dentro del plazo de 15 días desde la fiscalización, cuestión que no ha sido planteada ni acreditada en el proceso. En consecuencia, a la infracción de marras resultaría aplicable únicamente la rebaja aludida en el inciso 1º del N°2, y que no establece un mínimum para dicha rebaja, encontrándose en consecuencia ajustada a derecho la sentencia recurrida, en cuanto a considerar que no existió error en la resolución administrativa que mantuvo la multa, aplicando a ella una rebaja del 30%. TERCERO: Que, por los fundamentos anteriores, la sentencia ha aplicado correctamente la normativa que se reclama como infringida, correspondiendo así desestimar esta causal de nulidad. CUARTO: Que en relación a la causal subsidiaria prevista en el artículo 478 letra “e” del Código del Trabajo, y que el recurrente funda en haber omitido la sentencia el requisito del artículo 459 N°4 del mismo Código, sosteniendo respecto de las 3 infracciones que no podría acreditar el error de derecho o ilegalidad, y que la sentencia le reprocha no haber especificado esa trasgresión de derecho en su reclamo; además, respecto de la mu

Fallo

fallo la reclamante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley específicamente los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, y artículo 76 de la Constitución Política de la República, y la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por omisión de los requisitos del artículo 459 N°4. Las que fueron deducidas de manera subsidiaria. Pide que se anule la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente de reemplazo, en la que se acoja la reclamación deducida en todas sus partes y, consecuencialmente, se deje sin efecto la Resolución N° 04 de 18 de enero de 2019, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Quellón y se deje sin efecto la Resolución de Multa Nros. 1718.18.77-1, 2 y 3 de fecha 22 de noviembre de 2018; o en subsidio, se acoja la reclamación deducida, solamente en cuanto rebaje la Multa N° 1718.18.77-3 a más de lo rebajado por la Inspección Comunal del Trabajo de Quellón a lo menos en un 50%, o a lo que esta Iltma. Corte determine prudencialmente, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la reclamante impugna la sentencia por infracción de ley, específicamente en relación a los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo y el artículo 76 de la Constitución Política de la República, pidiendo en la parte petitoria, en forma subsidiaria, que éstas fueran rebajadas a l

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Puerto Montt, seis de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: En estos autos R.I.T. I-6-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, caratulada “Invermar S.A. con Inspección Comunal del Trabajo de Chillán”, sobre reclamación de multas, por sentencia definitiva de veintidós de abril de dos mil diecinueve, la jueza de la causa rechazó la reclamación de multa interpuesta, sin costas. Contra es

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