SALMONES AYSEN S.A./INSPECCION DEL TRABAJO DE ANCUD
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2019
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se sustanció causa RIT I-14-2018 del Juzgado de Letras de Ancud, caratulada “Salmones Aysén S.A. con Inspección del Trabajo de Ancud”, en procedimiento ordinario sobre reclamación de multa administrativa. Por sentencia definitiva de veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, el juez de la causa don Javier Toledo Vildósola, acogió la reclamación en contra de la resolución de multa N° 3135/18/13-1 de 27 de septiembre de 2018, por haber incurrido en error de hecho denunciado, y acogió la reclamación en contra de la resolución de multa N° 3135/18/13-2 de 27 de septiembre de 2018, por haber incurrido en extralimitación de las facultades legales de la reclamada, y condenó en costas a la reclamada. Contra ese fallo la reclamada, dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley, vicio que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Pide se anule la sentencia recurrida, y se dicte la correspondiente de reemplazo, que declare que se rechaza la reclamación deducida respecto de la Resolución de multa N°3135/18/13-2, por no existir extralimitación de facultades, todo ello con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la reclamada impugna la sentencia por la causal del artículo 477 en relación con los artículos 1° inciso segundo letra a) del D.F.L. N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación a los artículos 22 inciso 2° y 505 del Código del Trabajo. Sostiene que en el caso de marras la multa se cursó tras un proceso de fiscalización, en que constató que se mantenía excluido de la limitación de jornada ordinaria a un trabajador cuyos servicios, por su naturaleza, no cumplen los presupuestos legales del artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo. Agrega que el ministro de fe simplemente constató que el trabajador no desempeña efectivamente labores sin supervisión inmediata, pues a su jefe le responde los requerimientos diarios vía correo electrónico; además no puede dejar de asistir a sus labores diarias por propia iniciativa sin comunicarlo al gerente de producción, por lo que debería llevar registro de asistencia. Agrega que el
Fallo
fallo la reclamada, dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley, vicio que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Pide se anule la sentencia recurrida, y se dicte la correspondiente de reemplazo, que declare que se rechaza la reclamación deducida respecto de la Resolución de multa N°3135/18/13-2, por no existir extralimitación de facultades, todo ello con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, la reclamada impugna la sentencia por la causal del artículo 477 en relación con los artículos 1° inciso segundo letra a) del D.F.L. N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación a los artículos 22 inciso 2° y 505 del Código del Trabajo. Sostiene que en el caso de marras la multa se cursó tras un proceso de fiscalización, en que constató que se mantenía excluido de la limitación de jornada ordinaria a un trabajador cuyos servicios, por su naturaleza, no cumplen los presupuestos legales del artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo. Agrega que el ministro de fe simplemente constató que el trabajador no desempeña efectivamente labores sin supervisión inmediata, pues a su jefe le responde los requerimientos diarios vía correo electrónico; además no puede dejar de asistir a sus labores diarias por propia iniciativa sin comunicarlo a
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Puerto Montt, seis de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: Se sustanció causa RIT I-14-2018 del Juzgado de Letras de Ancud, caratulada “Salmones Aysén S.A. con Inspección del Trabajo de Ancud”, en procedimiento ordinario sobre reclamación de multa administrativa. Por sentencia definitiva de veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, el juez de la causa don Javier Toledo Vildósola, acogió la
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