SIN INFORMACION

NAVARRO/TRIBUNAL DE GARANTIA QUILLOTA

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: En folio 1, José Manuel Zolezzi Labra, abogado, interpone recurso de amparo en favor del imputado Alejandro Eugenio Navarro Montaner, en contra del Juzgado de Garantía de Quillota, que rechazó declarar la prescripción de pena. Indica que el amparado con fecha 14 de febrero de 2017, en los autos RIT 333-2016, fue condenado por el Juzgado de Garantía de Quillota, a la pena de 60 días de prisión en su grado máximo, por el delito de robo con fuerza en lugar no habitado en grado de tentativa. Señala que el día 26 de noviembre recién pasado, se llevó a cabo una audiencia para discutir la prescripción de pena, de acuerdo a lo establecido en los artículos 97 y 99 del Código Penal. Informa que la Juez del Tribunal, doña Catalina Alicia Lagos Gómez, rechazó la prescripción de la pena pues, en la causa que habría tenido a la vista, constaría que el amparado había sido condenado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, y por lo tanto, se aplicaría el plazo de 5 años de prescripción. Indica que de acuerdo a los documentos que acompaña, se prueba de forma indubitada que la juez estaba en un error, lo que se hizo presente en la audiencia, tras lo cual la Juez se habría molestado, manifestándole que debía hacer uso de los recursos legales, pues la petición ya estaba resuelta. Considera que de todos modos correspondía decretar la prescripción gradual pues habían transcurrido más de 30 meses, lo que tampoco hizo, cerrando todo debate muy molesta. Alega que dicha resolución no se ajusta a derecho al cumplirse los requisitos legales para haberla decretado. Argumenta que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 numeral 7 de la Constitución Política del Estado, el recurso de amparo es procedente, ya que de haberse aplicado correctamente las disposiciones legales sobre la materia basándose en los antecedentes objetivos que tenía el tribunal a la vista, se habría acogido la solicitud de prescripción de la pena impetrada, y no pesaría sobre el amparado ninguna

Fundamentos

considerando que la Defensa insistía en que la condena era distinta, se ordenó certificar la pena para que pudiera ejercer los recursos procesales correspondientes en contra de lo ya resuelto. De aquélla certificación se constata que el amparado efectivamente fue condenado a la pena de 60 días de prisión en grado máximo, como lo sostenía el defensor. Expresa que esa pena igualmente prescribe en el plazo de 5 años, pues no adscribe a la asimilación a las faltas. Explica que ese yerro se produjo porque son tres personas las condenadas en esa causa, en diversas fechas y diversas condenas por un mismo delito, agregando que no se ha deducido recurso de apelación en contra de aquella resolución. Expone que el amparado registra condenas posteriores en las causas Rit 399-2016 del Juzgado de Garantía de Limache, por un hecho cometido el 09 de marzo de 2016, sentencia dictada el día 01 de marzo de 2017. Agrega que en causa Rit 2271-2015, fue condenado con fecha 15 de febrero de 2017 por el Juzgado de Garantía de Villa Alemana y que en causa Rit 2603-2019, del 15°Juzgado de Garantía de Santiago, presenta detención por flagrancia, estando fijada una audiencia para explorar un procedimiento abreviado. Dice que en razón de esta causa es que el amparado fue puesto a disposición de los tribunales ya citados para que diera cumplimiento a las condenas impuestas. Considera que el plazo de prescripción no se ha cumplido, pues se ha interrumpido en reiteradas oportunidades. Indica la Juez que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 3 años y un día de presidio menor en grado máximo, impuesta en causa diversa, presentando ingreso el 05 de mayo de 2019 y egreso el 04 de mayo de 2022. Por resolución de 05 de diciembre se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que mediante este recurso se solicita que se deje sin efecto la resolución de fecha 26 de noviembre de 2019, mediante la cual se rechazó la solicitud efectuada por la Defensa del amparado, relativa a declarar la prescripción de la pena que le fue impuesta por sentencia de 14 de febrero de 2017, oportunidad en la cual fue condenado a la pena de 60 días de prisión en su grado máximo, como autor del delito de robo con fuerza en lugar no habitado en grado de tentativa, en los autos Rit 333-2016, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Quillota. Tercero: Que, la Juez recurrida, informa -en síntesis- que se rechazó la petición de la Defensa por estimar que no proce

Fallo

por tanto, disponer que se acoge la prescripción de la pena alegada en la causa referida, decretando que no pesa sobre el amparado pena alguna que afecte su libertad presente o futura, total o parcial en relación con la causa objeto del presente recurso. Acompaña a su recurso los documentos correspondientes a la causa RIT 333-2016 del Juzgado de Garantía de Quillota, en que incide el presente recurso: a) Copia íntegra de la sentencia definitiva de fecha 14 de febrero de 2017 aludida en lo principal; y b) certificación en la misma causa de fecha 26 de noviembre de 2019, suscrita por doña Katherine Ninoska Sepúlveda Acosta en su calidad de Jefa de Unidad de Causas del Juzgado de Garantía de Quillota. En folio 4, se informa por doña Catalina Alicia Lagos Gómez, Juez de Garantía de Quillota que el día 26 de noviembre pasado se llevó a cabo una audiencia para revisar el cumplimiento de la condena en la causa Rit 333-2016, pues constaba un informe de no presentación al cumplimiento de la pena de reclusión parcial nocturna, oportunidad en la que la defensa pidió que se debatiera la prescripción de la pena. Asevera la juez informante que el amparado no pudo ser trasladado a esa audiencia, pues se encuentra cumpliendo una condena en causa diversa en el CDP de Limache, pese a lo cual el Defensor insistió en debatir la prescripción, por lo que se fijó la audiencia para una fecha posterior. Indica que se negó lugar a la prescripción porque el amparado fue condenado a la pena de 61 días

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de diciembre de dos mil diecinueve. Visto: En folio 1, José Manuel Zolezzi Labra, abogado, interpone recurso de amparo en favor del imputado Alejandro Eugenio Navarro Montaner, en contra del Juzgado de Garantía de Quillota, que rechazó declarar la prescripción de pena. Indica que el amparado con fecha 14 de febrero de 2017, en los autos RIT 333-20

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