SIN INFORMACION

INMOBILIARIA CLUB DE GOLF Y DEPORTES CHICUREO S.A/GALLARDO

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente:    1.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2.- Que los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Corte, exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso, atendida su naturaleza cautelar, por lo que no será admitida a tramitación.    Y de conformidad, con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de 2015, se declara inadmisible el recurso interpuesto con fecha cuatro de diciembre de dos mil diecinueve. Acordada con el voto en contra de la Ministra (S) señora Poza, quien estuvo por admitir a tramitación la acción constitucional, teniendo para ello presente que se mencionan hechos que pueden constituir vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Archívese. N°Protección-181249-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Juan Antonio Poblete Méndez e integrada por la ministro (s) señora Lidia Poza Matus y por el abogado integrante Cristian Luis Lepin Molina En Santiago, seis de diciembre de dos mil diecinueve autorizo la resolución que antecede, la que se notifica por el estado diario con esta  misma fecha.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de 2015, se declara inadmisible el recurso interpuesto con fecha cuatro de diciembre de dos mil diecinueve. Acordada con el voto en contra de la Ministra (S) señora Poza, quien estuvo por admitir a tramitación la acción constitucional, teniendo para ello presente que se mencionan hechos que pueden constituir vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Archívese. N°Protección-181249-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Juan Antonio Poblete Méndez e integrada por la ministro (s) señora Lidia Poza Matus y por el abogado integrante Cristian Luis Lepin Molina En Santiago, seis de diciembre de dos mil diecinueve autorizo la resolución que antecede, la que se notifica por el estado diario con esta  misma fecha.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Acs/Las Santiago, seis de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente:    1.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la

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