/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Francisco Hernández Hormazábal, abogado, defensor penal penitenciario, en representación del condenado Luis Hernán Cárdenas Jara, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Puerto Montt, deduce acción de amparo constitucional del artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre del año en curso, la que rechazó la postulación al referido beneficio para el amparado, a su juicio, de manera ilegal y arbitraria, no obstante cumplir con todos los requisitos exigidos por el Decreto 321 que regula la materia. Explica que el amparado cumple una condena por 3 años y 1 días por el delito de robo en lugar habitado en calidad de frustrado dispuesta en causa RIT 7400-2017 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, iniciando su condena el pasado 16 de septiembre de 2018, la que registra como fecha de término el 17 de septiembre del año 2020, siendo incluido por Gendarmería en el proceso de postulación a la Libertad Condicional para el segundo semestre del año 2019, pues cumplía su tiempo mínimo el mes de septiembre de este año. Precisa que ha observando una conducta intachable en el establecimiento penal, registrando muy buena conducta en los últimos 4 bimestres. En relación con el informe de postulación al beneficio, puntualiza que se trata de un requisito agregado por las modificaciones introducidas al Decreto Ley 321 por la Ley 21.124 publicada en el Diario Oficial en el mes de Enero de este año, cuyo artículo 11 dispone que será un reglamento dictado por el Ministerio de Justicia el que, en lo pertinente, establecerá las normas relativas a los informes de Gendarmería para la postulación al beneficio. Dado que dicho Reglamento no se ha dictado, sostiene la recurrente, los informes psicosociales previstos por el artículo 4 del Decreto Ley 321 no son vinculantes. Sin perjuicio de ello, sostiene que el informe consolidado da cuenta que el a
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el segundo semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando el acto que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. Segundo: Que la recurrente, que postula al beneficio de libertad condicional, alega que el numeral 3° del artículo 2 del Decreto Ley 321, que contempla como requisito para la obtención de la libertad condicional contar con informe de postulación psicosocial favorable elaborado por Gendarmería, no es aplicable en la especie, pues este requisito, incorporado por la modificación legal del mes de enero de este año, se encuentra sujeto a la dictación de un reglamento que a la fecha no se ha dictado. Tercero: Que la ley 21.124 modifica el Decreto Ley 321, puntualizando que constituye un beneficio intrapenitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los beneficios previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio de libertad condicional el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia, para conocer de sus posibilidad de reinserción social, considerando las características de personalidad de la persona condenada, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo. Cuarto: Que conforme se dispone por el nuevo artículo 12 introducido por la Ley 21.124, el actual texto del Decreto Ley 321 regirá desde su publicación en el diario oficial, hecho que sucedió el día 18 de enero del año en curso. Quinto: Que no obstante no haberse efectuado modificaciones al decreto 2442, reglamento del Decreto Ley 321 que regula la concesión del beneficio, el texto legal contempla los criterios que deben ser ponderados por la Comisión Evaluadora para la concesión del beneficio de libertad condicional, los que fundan las decisión de la Comisión de Libertad Condicional que rechaza la postulación del amparado y que permiten determinar que no posee una proyección favorable de reinserción social. Al efecto se detalla en el informe que el amparado no cuenta con conciencia de la gravedad del delito, rechaza abiertamente haber causado daño, careciendo de apoyos familiares efectivos. Sexto: Que de conformidad con lo expuesto se estima por estos sentenciadores que la prerrogativa de la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto no otorgar el beneficio de Libertad Condicional, ha sido suficientemente fundada, teniendo por sustento normativo la evaluación negativa en torno a la posibilidad de reinserción social del amparado, cuestión recogida po
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República; artículos 2, 3, 3 bis, 3 ter y 4 del DL Nº321 y artículo 366 del Código Penal, se rechaza la acción deducida a folio 1 por el abogado Francisco Hernández Hormazábal, en favor de don Luis Hernán Cárdenas Jara. Redacción a cargo del Abogado Integrante don Christian Löbel Emhart. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo 197-2019
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Puerto Montt, seis de diciembre de dos mil diecinueve Visto: A folio 1 comparece Francisco Hernández Hormazábal, abogado, defensor penal penitenciario, en representación del condenado Luis Hernán Cárdenas Jara, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Puerto Montt, deduce acción de amparo constitucional del artículo 21 de la Constitución Política de la Repúbli
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