SIN INFORMACION

SOCIEDAD FORESTAL LEÓN LIMITADA/BANCO SANTANDER - CHILE

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que comparece don Claudio Ernesto Rivera Nova, abogado, en representación convencional de Forestal León Limitada, representada legalmente por don Antonio Viñuela Miranda, quien viene en presentar recurso de protección en contra del Banco Santander Chile, institución de la cual su representado es cliente, siendo titular de cuenta corriente desde el 24 de marzo de 2015. Relata que el 5 de diciembre de 2017, don Ignacio Díaz Figueroa, Gerente de Administración y Finanzas de Empresa Forestal León Limitada, a eso de las 16:45 horas se percata que no tiene saldo suficiente para realizar una transferencia de dinero, siendo que en la mañana había revisado la cuenta y contaba con $21.906.700. Agrega que la referida situación ocurrió por transferencias electrónicas “fraudulentas”, realizadas todas el día 5 de diciembre de 2017 entre las 12:00 y 12:30 horas, desglosados de la siguiente manera: a las 12:27:09 se transfirieron $1.700.000; a las 12:27:11 se transfirieron $5.000.000; a las 12:27:14 se transfirieron $5.000.000; a las 12:27:16 se transfirieron $5.000.000 y finalmente a las 12:27:11 se transfirieron $5.000.000, todas dirigidas a la cuenta corriente N°6163846-3, supuestamente del Banco de Crédito e Inversiones, cuyo titular es el Sr. Jean Prat, C.I N°18.073.412-0, movimientos que no fueron informados de manera alguna por parte del Banco y no fueron autorizadas por el Gerente de Administración y Finanzas, ni por ningún trabajador, representante, apoderado, socio y propietario de Forestal León Limitada. Además, indica, la persona a quien se le transfirió el dinero no es conocido, ni se encuentra (o encontró) vinculado de modo alguno con su representada, sea personalmente o por medio de persona jurídica. Añade que, el mismo 5 de diciembre de 2017, don Ignacio Díaz Figueroa, interpuso una denuncia ante la Policía de Investigaciones de Concepción por el delito de uso fraudulento de tarjeta de créditos y débitos, conforme la Ley 20.009 sobre uso de tarjetas de

Fundamentos

considerando que las coordenadas que se exigen varían también en cada transacción. En suma, la recurrida manifiesta que no ha incumplido la obligación de resguardar el dinero del cuenta correntista, sino que por el contrario, ha cumplido con las exigencias de seguridad permitiendo la transferencia electrónica de dineros solo cuando se ha cumplido con las exigencias de seguridad, añadiendo que, según consta de la cartola de la cuenta corriente del recurrente N° 0907148-2, de Forestal León Limitada, del día 5 de diciembre de 2017, acompañada, ese mismo día, la cuenta corriente de la sociedad recurrente, registra un total de 20 transacciones, correspondientes todas a transferencias electrónicas. De ellas 17 transacciones corresponden a transferencias electrónicas por la suma de $5.000.000.- cada una, y del total, 14 transferencias se realizaron a una misma persona y otras 5 fueron realizadas a la cuenta corriente del sr. Jean Prat. Es decir, nada anormal hubo en las transferencias del recurrente que haya podido determinar un comportamiento irregular de los hechos que se denuncian en el presente recurso. Termina solicitando que, en razón de lo expuesto y lo prescrito en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia y demás disposiciones legales pertinentes, se tenga por evacuado el informe solicitado y en definitiva se rechace el recurso interpuesto en contra del Banco Santander-Chile, con costas. A su informe acompaña documentos. 3°.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar, que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente, una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. 4°.- Que, como se desprende de lo señalado precedentemente, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 5°.- Que, cabe reflexionar, a la luz de lo recién expuesto, que esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada. 6°.- Que lo alegado por la recurrente, en síntesis, es que el día 5 de diciembre de 2017 se realizaron 5 transferencias de dineros desde la cuenta corriente que mantiene con la recurrida, las que fueron

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, toda vez que la respuesta de la Comisión del Mercado Financiero (ex Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras) fue remitida con fecha 2 de octubre de 2019. Finalmente pide que esta Corte acoja el presente recurso en todas sus partes, ordenando a la recurrida la inmediata devolución de $21.700.000 (veintiún millones setecientos mil pesos) que fueron sustraídos a Forestal León Limitada del modo que latamente se ha expuesto, disponiendo las medidas necesarias para la debida protección de los derechos y garantías constitucionales conculcadas a mi representada, todo con costas del recurso. Acompaña documentos. 2°.- Que, informa la presente acción constitucional por la recurrida, Banco Santander-Chile, el abogado Manuel Carrasco Contreras, domiciliado en Chillán, calle 18 de Septiembre 671, oficina 403. La recurrida, luego de sintetizar la presentación de la actora, alega la extemporaneidad de la presente acción constitucional, fundada en que en el caso de autos, el plazo se cuenta desde la ocurrencia de los hechos y que de conformidad a lo expuesto por el propio recurrente, se vulneró su “derecho real de dominio sobre los dineros y/o amenaza al legítimo ejercicio del derecho de usar y gozar el mismo bien”, con las cinco transferencias electrónicas efectuadas el día 5 de diciembre de 2017, por un monto total de $21.700.000., por lo que por la acción constitucional persigue que se disponga la “devolu

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Chillán, seis de diciembre de dos mil diecinueve. Visto: 1°.- Que comparece don Claudio Ernesto Rivera Nova, abogado, en representación convencional de Forestal León Limitada, representada legalmente por don Antonio Viñuela Miranda, quien viene en presentar recurso de protección en contra del Banco Santander Chile, institución de la cual su representado es cliente, siendo titular de cuenta corrie

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