3ER JUZGADO POLICIA LOCAL DE CONCEPCION (LETRADO)

DENUNCIANTE O QUERELLANTE: CARMEN SONIA SEPULVEDA NEIRA. DENUNCIADO O QUERELLADO: CGE DISTRIBUCION S.A. HOY COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A.

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Que de las boletas de consumo eléctrico rolante de fojas 121 a 136, se desprende que el consumo anterior y posterior al cambio de medidor, no varía sustancialmente, de forma tal que pudiere deducirse de ello de manera indubitada la alteración del medidor de luz agregada por la querellada que pudiere hacer procedente la aplicación de la Resolución Exenta N° 1952 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, SE CONFIRMA, con costas del recurso, la sentencia apelada de veintinueve de enero de dos mil diecinueve, rolante a fojas 215 a 233 vuelta, dictada por la Jueza Subrogante del Tercer Juzgado de Policía Local de Concepción. Se previene que el abogado integrante señor Latsague estuvo por no imponer las costas del recurso a la querellada y demandada civil. Comuníquese, regístrese y devuélvase. Redacción del ministro suplente señor Roberto Parra Alvear. N°Policia Local-218-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Luc Concepción, seis de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Que de las boletas de consumo eléctrico rolante de fojas 121 a 136, se desprende que el consumo anterior y posterior al cambio de medidor, no varía sustancialmente, de forma tal que pudiere deducirse de ello de manera indubitada la alteración del medidor de luz agregada por la querellada

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