SIN INFORMACION

GORMAZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO.

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Patricia Martínez Márquez y Hugo Pirtzl Saldivar, abogados, ambos domiciliados en calle Traslaviña N°1172, comuna de San Felipe, quienes interponen recurso de amparo a favor de Luis Gormaz Cortés, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Los Andes, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la Resolución Ordinario N°778-19 de 17 de octubre de 2019 que rechazó la solicitud de libertad condicional del amparado. Exponen que el amparado fue condenado como autor del delito de robo con violación a cumplir la pena de 15 años y 1 día; comenzando a cumplir su condena el 28 de noviembre de 2009 y con fecha de término el 29 de noviembre de 2024. Refiere que al actor se le denegó el referido beneficio atendido que del informe social se desprende que “no cumple los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad.”. Expone que la Comisión no valoró distintos factores positivos contenidos en el informe psicosocial del amparado. En efecto, sostiene que posee un bajo compromiso delictual; riesgo de reinicidencia medio; que hace más de 10 años que no consume drogas ni alcohol,

Fundamentos

considerando que el delito fue cometido bajo la influencia de dichas sustancias; registrando 7 años de conducta muy buena. Lo anterior, sin perjuicio de haber desarrollado actividad laboral intrapenitenciaria y educacional, además de mantener una oferta de trabajo como ayudante de maestro, por el que percibirá el sueldo mínimo. Finalmente solicita se restablezca el imperio del derecho, se decrete que se reconoce el derecho del amparado a cumplir bajo el régimen de libertad condicional. A folio 4, informa el Complejo Penitenciario de Los Andes. A folio 5, informa el Ministro Sr. Raúl Mera Muñoz, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, quien indica que analizados los antecedentes, la Comisión, actuando dentro de sus facultades legales, resolvió rechazar el beneficio, considerando que el interno no participa en procesos de intervención psicosocial ni de oferta programática en la Unidad Penal. Presenta un riesgo alto de reincidencia, un riesgo de violencia sexual alto y un nivel alto en la escala de evaluación de psicopatía. No cuenta con beneficios intrapenitenciarios y no ha participado en instancias de capacitación laboral en oficios durante su reclusión. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que por la vía del presente recurso amparo se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, atendido que: “el contenido del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para su cumplimiento en libertad”. Tercero: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si la Comisión de Libertad Condicional puede desestimar el beneficio de la libertad condicional. El artículo 5° del Decreto Ley 321 de 1925, dispone, en lo pertinente: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver”. Cuarto: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, no es i

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Luis Gormaz Cortés, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Acordada con el voto en contra de la Ministro Suplente Sra.Vega, quien fue del parecer de acoger el recurso de amparo por no considerar la Comisión de Libertad Condicional el tiempo de cumplimiento de la pena y la capacitación y trayectoria laboral intrapenitenciaria que presenta. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1050-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de diciembre de dos mil diecinueve. Visto: A folio 1, comparece Patricia Martínez Márquez y Hugo Pirtzl Saldivar, abogados, ambos domiciliados en calle Traslaviña N°1172, comuna de San Felipe, quienes interponen recurso de amparo a favor de Luis Gormaz Cortés, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Los Andes, y en contra de la Comisión

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