ALBEMARLE LIMITADA (ROCKWOOD LITHIUM)/COMISIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA C/C
Hechos
VISTOS: Comparece IGNACIO MEHECH CASTELLÓN, abogado, cédula nacional de identidad N° 15.383.346-K, en representación de ALBEMARLE LIMITADA (antes denominada “Sociedad Chilena del Litio” y “Rockwood Litio Limitada”), R.U.T. N°85.066.600-8, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Héctor Gómez Cobo N°425, comuna y ciudad de Antofagasta, interponiendo recurso de protección en contra de la Comisión de Evaluación de la Región Antofagasta, representada por don Edgar Blanco Rand, Intendente Regional y Presidente de la Comisión de Evaluación, y por don Ramón Guajardo Perines, Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta (“SEA”) y Secretario de la Comisión de Evaluación, domiciliados en Arturo Prat 384, y en Avda. República de Croacia N° 0336, respectivamente. Informó la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente señala que la recurrida ha incurrido en la omisión permanente y sistemática, ilegal y arbitraria, de dictar una resolución para abrir un nuevo proceso de participación ciudadana en el marco de la evaluación de impacto ambiental del Proyecto Monturaqui, a pesar de concurrir todos y cada uno de los requisitos legales y reglamentarios para ello, siendo una omisión ilegal, por cuanto se ha infringido una norma expresa en tal sentido, conculcando a mi representada el derecho constitucional a la igualdad ante la Ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de nuestra Constitución Política del Estado, en relación con otro derecho fundamental como es el ejercicio del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación consagrado en el artículo 19 N°8 de la misma Carta Fundamental. En lo fáctico señala que con fecha 8 de junio de 2017, el Sr. Eduardo Caballero Barría, en representación de Minera Escondida Limitada, procedió a ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental el EIA del Proyecto Monturaqui. Mediante Resolución Exenta Nº 214/2017, de fecha 14 de junio de 2017, la Recurrida resolvió acoger a trámite el EIA del Proyecto. Con fecha 17 de julio el extracto del EIA fue publicado en el Diario Oficial y en los diarios de circulación regional El Mercurio de Calama y El Mercurio de Antofagasta. Con ello se dio inicio formalmente al proceso de participación ciudadana, que conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley admite la participación de toda persona, natural o jurídica.
Fallo
En mérito de lo expuesto, formuló con fecha 21 de julio de 2017 una serie de observaciones, cuestionamientos y dudas de índole técnica para ser tenidas en cuenta durante el proceso de evaluación, entre las cuales destacaban -para efectos de este recurso de protección- una serie de cuestionamientos técnicos a la definición del área de influencia del proyecto para el componente hidrogeología, y una serie de cuestionamientos técnicos al modelo hidrogeológico en relación con la estimación del efecto sinérgico del proyecto y acerca cómo esta herramienta se cimentaba en supuestos tendientes a minimizar los impactos en la zona de interés ambiental de la recurrente, entre muchas otras materias. Mediante Ordinario N° 450 de 2 de agosto de 2017, la Dirección Regional de la DGA emitió duros cuestionamientos a la metodología de predicción de impactos utilizada por el Titular señalando expresamente que aquél omitió impactos sobre los niveles de aguas subterráneas y el flujo pasante, y catalogándolos dicha autoridad expresamente como impactos significativos, dando cuenta que Minera Escondida no los había reconocido como tales debiendo hacer una identificación pormenorizada de aquellos, señalando que ello resultaba “particularmente relevante para la definición del plan de medidas de mitigación, reparación y compensación, las que deben ser adecuadas para hacerse cargo de todos los impactos significativos del proyecto”. Con fecha 12 de septiembre de 2017, considerando las observaciones presen
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Antofagasta, a seis de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Comparece IGNACIO MEHECH CASTELLÓN, abogado, cédula nacional de identidad N° 15.383.346-K, en representación de ALBEMARLE LIMITADA (antes denominada “Sociedad Chilena del Litio” y “Rockwood Litio Limitada”), R.U.T. N°85.066.600-8, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Héctor Gómez Cobo N°425, comuna y ciudad de Antofagasta,
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