TORRES ARAYA FRANCISCO JAVIER/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece ROMINA RIVEROS OROZCO, y JAVIERA MORALES KAY, en favor de FRANCISCO JAVIER TORRES ARAYA, cedula de identidad Nº 16.919.704-0, quien se encuentra cumplimiento condena en el C.C.P Colina I, e interponer acción de Amparo, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional del mes octubre del año 2019, que resolvió denegar el beneficio de libertad condicional a su representado. Estima que por causa de actos ilegales de la recurrida, su representado sufre perturbación del legítimo ejercicio de la libertad personal que asegura el articulo 19 Nº7 de la Constitución Política de la Republica, solicitando acoger acción constitucional interpuesta, revocando la resolución citada y se decrete conceder de manera inmediata la Libertad Condicional. Detalla que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo condena de 6 AÑOS por el delito de Tráfico de Drogas (Art.3°). Según información entregada por la Sección Estadística del CCP Colina I, registra como fecha de inicio de condena el 05 de agosto de 2015; y como fecha de término de la misma el 08 de agosto de 2021. Asimismo, su tiempo mínimo para optar a la libertad condicional, se verifica con fecha 05 de agosto de 2019. Afirma que ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada como MUY BUENA los últimos 4 bimestres según señala su libro de vida y más. Detalla 5- En el ámbito laboral el Sr. Torres se desempeña como artesano en madera (marcos) dentro del recinto penitenciario, además de contar con diversos cursos de intervención tales como “Soldadura”, que le han permitido adquirir más herramientas para su reinserción. 6- Respecto al ámbito educacional se encuentra actualmente eximido, ya que en el año 2005 finaliza su enseñanza media técnico profesional, con la intención de continuar estudios superiores de Ingeniería en mecánica automotriz en el medio libre. Afirma que el penado, actualmente cuenta con una propuesta laboral concreta como encargado de compra
Fundamentos
considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEXTO: Que el artículo 1 del DL 321, al establecer la Libertad Condicional lo hace como un medio de prueba que el delincuente condenado a una pena privativa de libertad y a quien se le concede, se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social. Precisa, más adelante, que no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir. Se concede por Resolución de una Comisión que funciona en la Corte de Apelaciones respectiva, durante los meses de abril y octubre de cada año, previo informe del Jefe del establecimiento en que esté el condenado. Se trata de un medio de prueba, que permite percibir si los cambios observados en el condenado durante su privación de libertad son verdaderos, su concesión depende de la concurrencia de ciertos requisitos y la naturaleza jurídica del órgano que la concede es administrativo, toda vez que no se encuentra dentro de las competencias jurisdiccionales prescritas por el Código Orgánico de Tribunales, para quienes lo integran. SÉPTIMO: Que, los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado, son en síntesis que el interno tiene escasas posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, a lo que se suman características de personalidad y falta de conciencia sobre la gravedad del delito; lo que impide tener por probado que el postulante haya demostrado avances en su proceso de reinserción social. OCTVAO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. NOVENO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal.
Fallo
fallo de esta Corte de Apelaciones de Santiago, CAUSA ROL 810-2019, fallo Excelentísima Corte Suprema ROL 13.822-2019 Pide en definitiva acoger el recurso y disponer que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional decretando se le conceda dicha libertad de manera inmediata. SEGUNDO: Con fecha 14 de noviembre de 2019 informó doña Paola Plaza González, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que por resolución de 30 de octubre de 2019 se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que la resolución de la comisión razonó que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación, copia de la sentencia expedida en su contra, extracto de filiación y antecedentes e Informe de Postulación Psicosocial, ponderados por la Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, “se puede comprobar, en primer término, que el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los últimos cuatro bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 de Decreto Ley citado: que sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En e
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C.A. de Santiago Santiago, seis de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece ROMINA RIVEROS OROZCO, y JAVIERA MORALES KAY, en favor de FRANCISCO JAVIER TORRES ARAYA, cedula de identidad Nº 16.919.704-0, quien se encuentra cumplimiento condena en el C.C.P Colina I, e interponer acción de Amparo, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional
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