QUEZADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RECOLETA.
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2019
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En autos RIT O-3950-2018, sustanciados ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se interpuso demanda por la actora doña Consuelo Quezada Pincheira, en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido injustificado y cobro de prestaciones, caratulados “Quezada con Ilustre Municipalidad de Recoleta”. Por sentencia de dos de abril de dos mil diecinueve, se acogió parcialmente la demanda, declarando la existencia de la relación laboral, y la condena por despido injustificado, al pago de las sumas que detalla, por concepto de indemnizaciones, con reajustes e intereses legales, y al pago de feriado legal y proporcional; y además, al pago de cotizaciones de salud y previsión social; rechazándola en lo demás, específicamente en lo relativo a la nulidad del despido y al pago del seguro de cesantía; como también, rechazando la demanda reconvencional deducida en la oportunidad procesal pertinente, por la demandada principal, la I. Municipalidad de Recoleta. En la demanda se indicó como inicio de relación el primero de enero de dos mil ocho y como fecha de su término el dos de abril de dos mil dieciocho, sin causal de término, señalando que la actora prestó servicios como guía turística del adulto mayor, encargada de difusión, atención a público y apoyo en Desel, y que su última remuneración ascendió a $739.691. Argumenta que la parte demandante estuvo ligada a la demandada por medio de múltiples contratos a honorarios, sin embargo, se encontró siempre sujeta a jornada claramente establecida, poder de mando de sus superiores y deber de obediencia. Todo ello sin que sus funciones sean cometidos específicos; además, las ejecutó por un período extenso, lo que demuestra la necesidad de sus funciones. Añade que no fue contratada como funcionaria de planta, contrata o suplente, sino que conforme al artículo 11 del Estatuto Administrativo, que tiene exigencias adicionales, tales como, que las labores tengan un carácter accidental, no habituales
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso interpuesto por la parte demandante se fundó en la causal única del artículo 477 del Código del Trabajo, por diversas infracciones de ley. Solicita a esta Corte se anule parcialmente el
Fallo
se declara: 1.- Que entre las partes existió una relación laboral desde el primero de enero de dos mil once y hasta el treinta y uno de marzo de dos mil dieciocho; 2.- Que el dos de abril de dos mil dieciocho, fue despedida de manera injustificada por lo que la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones: a) La suma de $739.691 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) La suma de $5.177.837 indemnización por siete años de servicios, más el recargo del 50% equivalente a $2.588.918; y c) La suma de $123.282 por concepto de cinco días de feriado legal; y la suma de $93.480 por concepto de feriado proporcional; todo esto, con los intereses y reajustes contemplados en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. II.- Que la demandada deberá pagar en AFP Modelo y Fonasa las siguientes cotizaciones: año 2011, enero a diciembre: $124.123; año 2012, enero a diciembre: $130.129; año 2013, enero y febrero: $143.687, más marzo a diciembre: $493.832; año 2014, enero a agosto: $518.524, más septiembre a diciembre: $666.666; año 2015, enero a diciembre: $666.666; año 2016, enero a diciembre: $693.999; año 2017, enero a octubre: $716.207, más noviembre a diciembre: $721.650; y año 2018, enero a marzo: $739.691. III.- Que se rechazó en lo demás la demanda. IV.- Que se rechazó la demanda reconvencional. V.- Que cada parte pagará sus costas. En contra de la señalada sentencia definitiva, ambas partes recurrieron de nulidad. A.- El Recurso de N
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Santiago, seis de diciembre del año dos mil diecinueve. Vistos: En autos RIT O-3950-2018, sustanciados ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se interpuso demanda por la actora doña Consuelo Quezada Pincheira, en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido injustificado y cobro de prestaciones, caratulados “Quezada con Ilustre Municipalidad de Recoleta”. Por se
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