SIN INFORMACION

INMOBILIARIA ABN S.A. (ROBERTO ZAMORA VERGARA) CON JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PADRE HURTADO

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Roberto Zamora Vergara, abogado, en representación de la parte denunciada Inmobiliaria ABN S. A. en autos Rol 142.378-F -2019 del Juzgado de Policía Local de Padre Hurtado, ha deducido recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juez suplente del Juzgado de Policía Local de Padre Hurtado, don Luis Castillo Orellana, de 25 de julio de 2019, notificada a la parte vía correo certificado de 05 de agosto del año en curso, por la cual se denegó el recurso de apelación por considerarlo extemporáneo. Relata que el 22 de julio del presente año su representada fue notificada, vía correo certificado, de la sentencia dictada en esta causa con fecha 28 de junio del año en curso, que la condenó al pago de una multa de 1.5 Unidades Tributarias Mensuales, por mantener supuestamente publicidad en la vía pública sin permiso municipal. Agrega que, estando dentro de plazo, el 25 de julio presentó recurso de apelación fundado, solicitando la revocación del fallo impugnado, solicitando se eleven los antecedentes para ante esta Ilustrísima Corte de Apelaciones; sin embargo, por resolución de igual fecha, el tribunal niega lugar a la apelación deducida por estimarla extemporánea, de conformidad a lo regulado en el inciso primero del artículo 32 de la ley N° 18.287, lo cual controvierte por no ajustarse a la realidad. Explica que su parte fue notificada el 22 de julio de 2019 por correo certificado de la sentencia dictada, estando en consecuencia dentro de plazo el recurso de apelación deducido con fecha 25 de mismo mes y año. Indica que si bien es efectivo, que en el expediente consta certificación que la carta certificada fue remitida el 05 de julio, no es menos cierto que dicha misiva fue recibida sólo el día 22, como informa Correos de Chile, siendo menester en términos jurídicos que el plazo para deducir recurso de apelación, regulado en la normativa precedentemente señalada, se contabilice a partir de esta fecha y no desde su

Fallo

fallo impugnado, solicitando se eleven los antecedentes para ante esta Ilustrísima Corte de Apelaciones; sin embargo, por resolución de igual fecha, el tribunal niega lugar a la apelación deducida por estimarla extemporánea, de conformidad a lo regulado en el inciso primero del artículo 32 de la ley N° 18.287, lo cual controvierte por no ajustarse a la realidad. Explica que su parte fue notificada el 22 de julio de 2019 por correo certificado de la sentencia dictada, estando en consecuencia dentro de plazo el recurso de apelación deducido con fecha 25 de mismo mes y año. Indica que si bien es efectivo, que en el expediente consta certificación que la carta certificada fue remitida el 05 de julio, no es menos cierto que dicha misiva fue recibida sólo el día 22, como informa Correos de Chile, siendo menester en términos jurídicos que el plazo para deducir recurso de apelación, regulado en la normativa precedentemente señalada, se contabilice a partir de esta fecha y no desde su emisión. En consecuencia, la negativa del tribunal de primera instancia a la apelación deducida con fecha 25 de julio de 2019, se enmarca dentro del presupuesto fáctico del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se ha negado lugar a una apelación que ha debido concederse, provocándole agravio a su representada. Pide, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, acoger su recurso, teniendo por interpuesta la apelación deducida por

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Santiago, seis de diciembre de dos mil diecinueve Vistos y teniendo presente: Primero: Que Roberto Zamora Vergara, abogado, en representación de la parte denunciada Inmobiliaria ABN S. A. en autos Rol 142.378-F -2019 del Juzgado de Policía Local de Padre Hurtado, ha deducido recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juez suplente del Juzgado de Policía Local de Padre Hurtado, don

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