PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. MANUEL ANDRES CASTRO IBARRA
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2019
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que lo razonado por el sentenciador en la resolución impugnada, excede la facultad contemplada en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución, lo que deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente por lo que se revoca, en lo apelado, la resolución de veinticuatro de septiembre del año en curso, dictada en los autos rol N°C-3843-2019 del Segundo Juzgado Civil de San Miguel y, en su lugar, se dispone que el tribunal a quo dará la tramitación que en derecho corresponda por juez no inhabilitado. Devuélvase. N°Civil-1853-2019.
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: Que lo razonado por el sentenciador en la resolución impugnada, excede la facultad contemplada en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución, lo que deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente por lo que se revoca, en lo apelado,
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