MUNDACA CABRERA RODRIGO / CARABINEROS DE CHILE VISTA CON ING. CORTE 2319, 2362, 2460, 2473, 2507, 2512 Y 2682 TODAS DEL 2019.-
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DE FALLO (DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ha comparecido don Lorenzo Morales Cortes, abogado, quien deduce recurso de amparo a favor de don Rodrigo Mundaca Cabrera, de profesión ingeniero agrónomo, Secretario General del Movimiento de Defensa del Agua, de la Tierra y Protección del Medio Ambiente (MODATIMA), ambos domiciliados en calle Nueva Amunátegui N° 1405, oficina 304, Comuna de Santiago, en contra del General Director de Carabineros de Chile, señor Mario Rozas Córdova, domiciliado en calle Zenteno N° 111, Comuna de Santiago. Argumenta en su acción que, el amparado, es un destacado activista socioambiental en Chile, siendo galardonado con el Premio Internacional de Derechos Humanos de Núremberg – Alemana. Detalla que, en ese ejercicio, ha luchado por la defensa del derecho humano fundamental al agua, lo cual le ha generado una exposición mediática considerable y que, en algunos casos, ha sido objeto de ataques a su integridad física, como, asimismo, ser objeto de acusaciones penales que considera infundadas. En este contexto, refiere que su labor lo ha llevado a ser una especie de blanco de interés de la inteligencia policial, lo cual ha tomado conocimiento a raíz de una develación de parte de algunos medios de comunicación social y en que se indica que el amparado estaría siendo monitoreado y vigilado desde su retorno de Alemania el pasado 1 de octubre del año en curso. Así, considera que no existen
Fundamentos
motivos para ser objeto de lo anterior, buscando que por medio de la presente acción se expongan los motivos para ello, razón por la cual solicitó que el recurso de amparo sea acogido, ordenando que se restablezca el imperio del derecho en los términos de hacer cesar la privación, perturbación y amenaza que lo aqueja. SEGUNDO: Que, evacúa el informe respectivo la Dirección de Inteligencia de Carabineros de Chile, ocasión en que explica el objetivo y el marco legal en que operan los Organismos de Inteligencia en nuestro país, refiriendo que su labor es permanente en el proceso de recopilación, análisis y estudio de distintos insumos informativos, asociados a actividades que vayan a desarrollar distintas agrupaciones de personas y/o grupos intermedios, sin que resulte necesario que dichas organizaciones mantengan algún carácter ilegal, lo cual apunta a un plano preventivo en la materia ya que se busca evitar actos que pudieren alterar el orden público por la intervención de terceros ajenos a quienes han organizado una actividad. A lo anterior, agrega que la información que recopila es entregada a los Altos Mandos Superiores de conducción del Estado, a quienes se busca dotar de antecedentes, por ejemplo, para una mejor planificación de los servicios en el cumplimiento del mandato constitucional y legal que le corresponde a Carabineros de Chile. En lo que se refiere al amparado, da cuenta que el Departamento de Búsqueda revisó y recopiló los informativos necesarios que mantiene sobre él, arrojando dos páginas web (cnn.chile.cl y el desconcierto.cl) en donde aparece mencionado el nombre del señor Mundaca Cabrera, y que corresponden a fuentes abiertas de información pero, en ningún caso, se ha realizado alguna medida intrusiva que afecte las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual, lo cual debe ser ordenado y/o autorizado por el Ministerio Público o Magistratura en el marco de una investigación penal, cuyo no es el caso. En consecuencia, junto con aludir a los alcances del secreto de esta clase de materia, solicita el rechazo de la acción deducida. TERCERO: Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución Política de la República o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Asimismo, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que de los antecedentes que se agregan a esta acción constitucional aparece que en diversos medios de comunicación se informa, desde la madrugada del día 2 de noviembre del año en curso, que de entre los numerosos documentos filtrados de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales indicadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido por don Lorenzo Morales Cortes, , a favor de don Rodrigo Mundaca Cabrera, en contra de contra del General Director de Carabineros de Chile, señor Mario Rozas Córdova. La Ministro señora Lusic concurre a la decisión teniendo además presente: Que, resulta necesario advertir como primera cuestión, que para que puedan ser valorados los antecedentes traídos al conocimiento del tribunal, éstos deben haber tenido un origen legítimo y ajustado a derecho; y de no ser así, no pueden ser tomados en consideración ni validados en un procedimiento jurisdiccional. Y es el caso que este recurso tiene como fundamento un hecho antijurídico, como lo es el hackeo y extracción de información de Carabineros de Chile, respecto del cual la institución afectada ha formulado – según ha expresado – el consiguiente requerimiento en sede penal. Acordado con el voto en contra de la ministra (S) señora Poza quien fue del parecer de acoger el recurso y ordenar el cese de la labor de inteligencia llevada a cabo contra Rodrigo Mundaca Cabrera, teniendo para ello en consideración lo siguiente: 1º) Que la acción de amparo tiene por objeto restablecer el imperio del Derecho y asegurar la protección al afectado/a cuando la libertad personal o la seguridad ind
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Santiago, nueve de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ha comparecido don Lorenzo Morales Cortes, abogado, quien deduce recurso de amparo a favor de don Rodrigo Mundaca Cabrera, de profesión ingeniero agrónomo, Secretario General del Movimiento de Defensa del Agua, de la Tierra y Protección del Medio Ambiente (MODATIMA), ambos domiciliados en calle Nueva Amu
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