SIN INFORMACION

GONZÁLEZ NAVARRO LUIS EDUARDO/CARABINEROS DE CHILE VISTA EN POS DEL ING. CORTE 2319-2019.-

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DE FALLO (DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ha comparecido don Lorenzo Morales Cortes, abogado, quien deduce recurso de amparo a favor de don Luis Eduardo González Navarro, de profesión Profesor, Pro – Tesorero del Colegio de Profesores de Chile A.G., ambos domiciliados en calle Nueva Amunátegui N° 1405, oficina 304, Comuna de Santiago, en contra del General Director de Carabineros de Chile, señor Mario Rozas Córdova, domiciliado en calle Zenteno N° 111, Comuna de Santiago. Argumenta en su acción que, el amparado es miembro de la Directiva del Colegio de Profesores de Chile A.G., con lo cual mantiene un rol público y que lo llevado a ser un blanco de interés de la inteligencia policial, considerándose víctima y seguimiento de parte de Agentes del Estado, tal como habría develado un artículo de prensa de los periódicos digitales interferencia.cl, eldesconcierto.cl, elmostrador.cl y theclinic.cl y en que se daría cuenta de lo indicado precedentemente. Agrega que, con lo anterior, estaría comprometida su integridad y su seguridad física ya que forma parte de las movilizaciones y son conocidas las persecuciones, golpizas, amedrentamientos e incluso muertes de personas, de allí que considera que no existen

Fundamentos

motivos para ser objeto de lo anterior, buscando que por medio de la presente acción se expongan los motivos para ello, razón por la cual solicitó que el recurso de amparo sea acogido, ordenando que se restablezca el imperio del derecho en los términos de hacer cesar la privación, perturbación y amenaza que lo aqueja. SEGUNDO: Que, por su parte, emite informe la Dirección de Inteligencia de Carabineros de Chile, ocasión en que explica el objetivo y el marco legal en que operan los Organismos de Inteligencia en nuestro país, refiriendo que su labor es permanente en el proceso de recopilación, análisis y estudio de distintos insumos informativos, asociados a actividades que vayan a desarrollar distintas agrupaciones de persona y/o grupos intermedios, sin que resulte necesario que dichas organizaciones mantengan algún carácter ilegal, lo cual apunta a un plano preventivo en la materia ya que se busca evitar actos que pudieren alterar el orden público por la intervención de terceros ajenos a quienes han organizado una actividad, velando, incluso, por la integridad física de los convocantes o terceros participantes. A lo anterior, agrega que la información que recopila es entregada a los Altos Mandos Superiores de conducción del Estado, a quienes se busca dotar de antecedentes, por ejemplo, para una mejor planificación de los servicios en el cumplimiento del mandato constitucional y legal que le corresponde a Carabineros de Chile. En lo que se refiere al amparado, da cuenta que el Departamento de “Búsqueda”, luego de la presentación del recurso deducido, revisó y recopiló los informativos necesarios, arrojando lo que son las publicaciones web en que se menciona o se hace referencia al hackeo masivo de información realizado a Carabineros de Chile, con lo cual apunta a páginas web (4) en que se alude a ello – interferencia.cl, elmostrador.cl, eldesconcierto.cl y theclinic.cl – y respecto de las cuales precisa la información que allí se publica, dando cuenta que lo que se apunta en las mismas corresponde a una información recogida de fuentes abiertas de información y que, en ningún caso, ha realizado alguna medida intrusiva que afecte las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual del amparado. Por otra parte, aclara que no existe ningún nexo causal entre las labores propias y especializadas de la Dirección de Inteligencia Policial y sus órganos dependientes, con el temor del recurrente de ser víctima en alguna afectación a su integridad y seguridad física. En consecuencia, junto con aludir a los alcances del secreto de esta clase de materia e insistir que no han sido coartadas las garantías fundamentales del amparado, solicita el rechazo de la acción deducida. TERCERO: Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución Política de la República o en las leyes, o exista amenaza de ello, pueda ocurrir a la magistratura a

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales indicadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido por don Lorenzo Morales Cortes, abogado, a favor de don Luis Eduardo Gonzalez Navarro, en contra de contra del General Director de Carabineros de Chile, señor Mario Rozas Córdova. Acordado con el voto en contra de la ministra (S) señora Poza quien fue del parecer de acoger el recurso y ordenar el cese de la labor de inteligencia llevada a cabo contra Luis Eduardo González Navarro, teniendo para ello en consideración lo siguiente: 1º) Que la acción de amparo tiene por objeto restablecer el imperio del Derecho y asegurar la protección al afectado/a cuando la libertad personal o la seguridad individual ha sido privada, perturbada o amenazada por una actuación arbitraria o ilegal ya sea de autoridades o de particulares. La libertad personal según ha señalado la Excma. Corte Suprema “es entendida como la libertad física de la persona y como la libertad de movilización, desplazamiento o de circulación, inherentes a ella. Por su parte, la seguridad individual es asumida como un derecho complementario de los anteriores, que se traduce en la implementación de ciertos mecanismos cautelares, expresados en exigencias, requisitos o formalidades, tanto de orden constitucional como legal, cuyo propósito es proteger ese derecho, a la libe

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ha comparecido don Lorenzo Morales Cortes, abogado, quien deduce recurso de amparo a favor de don Luis Eduardo González Navarro, de profesión Profesor, Pro – Tesorero del Colegio de Profesores de Chile A.G., ambos domiciliados en calle Nueva Amunátegui N° 1405, oficina 304, Comuna de Santiago, en contra d

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