SIN INFORMACION

COLEGIOS DE PROFESORES DE CHILE A.G / CARABINEROS DE CHILE - MINISTERIO DEL INTERIOR VISTA EN POS DEL ING. CORTE 2460-2019

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DE FALLO (DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ha comparecido don Mario Aguilar Arévalo, profesor, en su calidad de Presidente del Colegio de Profesores de Chile A.G., domiciliado en calle Moneda N° 2394, Comuna de Santiago, quien deduce recurso de amparo en su favor y en beneficio de: Don Guido Reyes Barra, Primer Vicepresidente; Don Jaime Gajardo Orellano, Segundo Vicepresidente; Darío Velásquez Salazar, Secretario General; Doña Magdalena Reyes, Prosecretaria; Don Habnel Castillo Olave, Tesorero; Don Eduardo González Navarro, Protesorero; Doña Eliana Rojas Bugueño, Directora; Doña Ligia Gallegos Ríos, Directora Don Hugo Gerter Jara, Director, y, Doña Bárbara Figueroa Sandoval, Directora, en contra del General Director de Carabineros de Chile, señor Mario Rozas Córdova, domiciliado en la Avenida Bernardo O´Higgins Nº 1196, Comuna de Santiago y del Ministro del Interior y Seguridad Pública, don Gonzalo Fernando Blumel Mac – Iver, domiciliado en el Palacio de la Moneda. Como fundamento de su acción, señala antecedentes de la asociación gremial a la cual pertenecen, refiriendo que son un interlocutor válido a nivel nacional de las demandas laborales de los docentes y de la educación pública en general, contando con una estructura que alcanza todo el territorio de la República. Luego, indica que, el 29 de octubre recién pasado, tomaron conocimiento de un hackeo masivo de documentos de Carabineros de Chile y que son de Inteligencia de la Institución, destacando uno de ellos, el Informe Nº 1541, en donde se especifican las elecciones que se realizan en el mes de noviembre del presente año, agregando que en el documento se aluden a antecedentes de inteligencia que no se expresan. En ese sentido, si bien reconocen que esa información pudo ser obtenida de una fuente abierta, considera que Carabineros de Chile no puede utilizar recursos para vigilar las actividades gremiales ya que no existe vinculación con su accionar con alguna clase de ilícito que los habilite para ser obje

Fundamentos

considerando primero de este voto. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2473-2019. Redacción del abogado integrante Jorge Norambuena Hernández y de la disidencia su autora. No firma la Ministra señora Lusic, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y acuerdo, por encontrarse con licencia médica. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago presidida por la Ministro señora Dobra Lusic Nadal e integrada por la Ministra (S) señora Lidia Poza Matus y por el Abogado Integrante señor Jorge Norambuena Hernández. � Henríquez Viñas, Miriam. “Acción de amparo”. Ediciones DER, 2019.- � Rol 92.795-2016.- � Ugate, José Manuel. “El ámbito normativo de la inteligencia interior en América Latina”. � Idem Ugate. Pág.130.-

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales indicadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido por don Mario Aguilar Arévalo, profesor, en su calidad de Presidente del Colegio de Profesores de Chile A.G., en su favor y en beneficio de: Don Guido Reyes Barra, Primer Vicepresidente; Don Jaime Gajardo Orellano, Segundo Vicepresidente; Darío Velásquez Salazar, Secretario General; Doña Magdalena Reyes, Prosecretaria; Don Habnel Castillo Olave, Tesorero; Don Eduardo González Navarro, Protesorero; Doña Eliana Rojas Bugueño, Directora; Doña Ligia Gallegos Ríos, Directora Don Hugo Gerter Jara, Director, y, Doña Bárbara Figueroa Sandoval, en contra del General Director de Carabineros de Chile, señor Mario Rozas Córdova, y del Ministro del Interior y Seguridad Pública, señor Gonzalo Fernando Blumel Mac – Iver. La Ministro señora Lusic concurre a la decisión teniendo además presente: Que, resulta necesario advertir como primera cuestión, que para que puedan ser valorados los antecedentes traídos al conocimiento del tribunal, éstos deben haber tenido un origen legítimo y ajustado a derecho; y de no ser así, no pueden ser tomados en consideración ni validados en un procedimiento jurisdiccional. Y es el caso que este recurso tiene como fundamento un hecho antijurídico, como lo es el hackeo y extracción de información de Carabine

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ha comparecido don Mario Aguilar Arévalo, profesor, en su calidad de Presidente del Colegio de Profesores de Chile A.G., domiciliado en calle Moneda N° 2394, Comuna de Santiago, quien deduce recurso de amparo en su favor y en beneficio de: Don Guido Reyes Barra, Primer Vicepresidente; Don Jaime Gajardo O

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