INMOBILIARIA HACIENDA LAS PALMAS SPA/MUNIZAGA
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Victoria Farías Sasso recurre de protección en representación de Inmobiliaria Hacienda Las Palmas SpA y en contra de Felipe Echeverría Moya, Luis Humberto Encalada Alvarez y Francisco Ignacio Munizaga Lois, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el corte de luz efectuado por el señor Echeverría de las casas A, B y D del Condominio Hacienda las Palmas de la Comuna de la Reina. En lo medular, señalan que el día 28 de septiembre de 2018 se celebró una junta extraordinaria de copropietarios del condominio Hacienda las Palmas, cuya acta se redujo a escritura pública el 2 de octubre de 2018 y aquella fue impugnada ante el Juzgado de Policía Local de la Reina, por tanto los miembros del comité de administración ahí designados no tienen la calidad de tal y menos aún la facultad de efectuar cortes de luz ante el no pago de gastos comunes, salvo que se constate la morosidad de tres períodos. Expone que, en cuanto inmobiliaria no reconoce la asamblea, ni las decisiones adoptadas por el supuesto consejo de administración, entre ellas la de volver a tener guardas de seguridad permanente y, como estaba morosa respecto de algunas casas, les cortaron la electricidad de aquellas. Solicita se acoja el recurso y se ordene restituir el suministro eléctrico de las casas A, B y D y que se abstengan a efectuar decisiones, supuestamente en representación del comité del condominio. Acompaña documentación de sustento. Segundo: Que, informando la recurrida, solicita el rechazo del recurso con costas, por cuanto no ha cometido acto ilegal ni arbitrario que sea imputable a su parte. Refiere haber actuado conforme a derecho y de acuerdo con los parámetros exigibles por ley para representar al comité, lo que es ejecutar cada una de las decisiones y medidas previamente establecidos en el reglamento interno del condominio y en común acuerdo con los demás propietarios y bajo la luz de lo dispuesto en la Ley N°19.537 de Copropiedad Inmobiliaria.
Fundamentos
fundamentos del mismo caen al tenor de lo ya expuesto y solo procede su rechazo, como se dirá.
Fallo
por tanto los miembros del comité de administración ahí designados no tienen la calidad de tal y menos aún la facultad de efectuar cortes de luz ante el no pago de gastos comunes, salvo que se constate la morosidad de tres períodos. Expone que, en cuanto inmobiliaria no reconoce la asamblea, ni las decisiones adoptadas por el supuesto consejo de administración, entre ellas la de volver a tener guardas de seguridad permanente y, como estaba morosa respecto de algunas casas, les cortaron la electricidad de aquellas. Solicita se acoja el recurso y se ordene restituir el suministro eléctrico de las casas A, B y D y que se abstengan a efectuar decisiones, supuestamente en representación del comité del condominio. Acompaña documentación de sustento. Segundo: Que, informando la recurrida, solicita el rechazo del recurso con costas, por cuanto no ha cometido acto ilegal ni arbitrario que sea imputable a su parte. Refiere haber actuado conforme a derecho y de acuerdo con los parámetros exigibles por ley para representar al comité, lo que es ejecutar cada una de las decisiones y medidas previamente establecidos en el reglamento interno del condominio y en común acuerdo con los demás propietarios y bajo la luz de lo dispuesto en la Ley N°19.537 de Copropiedad Inmobiliaria. Señala que la inmobiliaria se hizo presente y participó en las asambleas mediante poder a sus abogadas y hasta votaron en contra de las decisiones ejerciendo su derecho de copropietarios, por lo que es un hecho
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Victoria Farías Sasso recurre de protección en representación de Inmobiliaria Hacienda Las Palmas SpA y en contra de Felipe Echeverría Moya, Luis Humberto Encalada Alvarez y Francisco Ignacio Munizaga Lois, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el corte de luz efectuado por el señor Echeverría de
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