SIN INFORMACION

ARMIJO / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: En folio uno, comparece Roberto Aldana Salinas, Defensor Penal Penitenciario, en favor de Eduardo Alfredo Armijo Vilches, interno del Centro de Detención Preventiva de San Antonio, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, representada por el Ministro Sr. Raúl Mera Muñoz, ambos domiciliados en Plaza Justicia S/N, Valparaíso. Por la vía del amparo, cuestiona la legalidad de la resolución N° 695 – 2019, de 16 de octubre del presente año, que no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, atendido que “conforme al informe de postulación psicosocial, el interno no tiene conciencia del delito ni del mal causado, ni reconoce su autoría en el daño provocado a la víctima, carece de control de impulsos y presenta escaso manejo de la agresión y deficiente resolución de conflictos, sumado a la falta de soporte social formal e informal, se estima que debe continuar con el proceso de observación.” Expresa que el amparado cumple con los requisitos para acceder al beneficio, toda vez que reúne el tiempo mínimo y su conducta fue calificada como muy buena los cuatro bimestres anteriores a la postulación, argumentando que la resolución recurrida resulta ilegal por carecer de fundamentación, ya que no valora aspectos de los antecedentes del postulante que son favorables, como el poco tiempo que le resta por cumplir, la existencia de redes de apoyo, que sigue un plan de intervención y que ha desempeñado trabajos. Señala, asimismo, que no es necesario, conforme a los artículos 1° y 2 letra c) del Decreto Ley 321 de 1925 que el interno se encuentre completamente rehabilitado y que estén cumplidos todos los fines de la pena que le fue impuesta, sino que muestres avances en el proceso de rehabilitación. Es por eso que concedido el beneficio, quedan sujetos a un delegado y a un plan de intervención, para seguir el proceso de rehabilitación. Concluye señalando que se ha

Fundamentos

Considerando: Primero: Que por la vía del amparo, se cuestiona la legalidad de la resolución N° 695 – 2019, de 16 de octubre del presente año, que no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, atendido que “conforme al informe de postulación psicosocial, el interno no tiene conciencia del delito ni del mal causado, ni reconoce su autoría en el daño provocado a la víctima, carece de control de impulsos y presenta escaso manejo de la agresión y deficiente resolución de conflictos, sumado a la falta de soporte social formal e informal, se estima que debe continuar con el proceso de observación.” Segundo: Que la resolución impugnada resulta arbitraria, por carecer de suficiente fundamentación, toda vez que no ponderó diversos aspectos del informe psicosocial del amparado que permiten concluir que presenta avances suficientes en su proceso de intervención y que se encuentra preparado para reintegrarse adecuadamente a la sociedad, como lo disponen los artículos 1° y el numeral 3 del artículo 2° del Decreto Ley 321 de 1925. Tercero: Que, efecto, el referido informe expresa que el postulante tiene redes de apoyo, que cursa un plan de intervención, que ha desempeñado trabajos con evaluación muy buena evaluación y que solo restan tres meses para que cumpla su condena, antecedentes que, como ya se expresó, revelan progresos en su proceso de reinserción social.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto por Roberto Aldana Salinas, en favor de Eduardo Alfredo Armijo Vilches, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso y en consecuencia, se deja sin efecto la resolución N° 695 – 2019, de 16 de octubre del presente año y en su lugar se declara que se concede el beneficio de libertad condicional al amparado. Déjese en libertad al interno, salvo que estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, al Centro de Detención Preventiva de San Antonio y a la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, sirviendo la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Fierro, quien fue de la opinión de rechazar el recurso de amparo por las siguientes razones: 1°) La resolución impugnada ha sido dictada por autoridad competente, dentro del procedimiento, en uso de las facultades que le confiere la ley y ha efectuado una ponderación razonable de los antecedentes del amparado para concluir que no corresponde concederle el beneficio de la libertad condicional, de manera que no resulta posible calificarla de un acto ilegal o arbitrario que perturbe la libertad personal del amparado. 2°) En efecto, los antecedentes proporcionados por Ge

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de diciembre de dos mil diecinueve. Visto: En folio uno, comparece Roberto Aldana Salinas, Defensor Penal Penitenciario, en favor de Eduardo Alfredo Armijo Vilches, interno del Centro de Detención Preventiva de San Antonio, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso,

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