OLIVARES SAAVEDRA ROSARIO-ASTUDILLO ASTUDILLO LEANDRO-BARRA ARANCIBIA GUILLERMO-SCHNEIDER VIDELA EMILIA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA-CARABINEROS DE CHILE. VISTA EN POS DEL ING. CORTE 2507-2019.-
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DE FALLO (DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ha comparecido doña Javiera Toro Cáceres, abogada, domiciliada en calle Concha y Toro Nº 19, Comuna de Santiago, quien deduce recurso de amparo a favor de doña Rosario Olivares Saavedra, profesora; don Leandro Astudillo Astudillo, trabajador; don Guillermo Barra Arancibia, gestor cultural, y; doña Emilia Schneider Videla, estudiante, todos domiciliados en la dirección antes indicadas y miembros del Partido Comunes, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por el Ministro de dicha repartición, señor Gonzalo Blumel Mac – Iver, domiciliado en el Palacio de La Moneda y el General Director de Carabineros de Chile, señor Mario Rozas Córdova, domiciliado en calle Zenteno N° 1196, Comuna de Santiago. Señala que, el día 29 de octubre pasado, en el sitio web “CiperChile” fue publicada una noticia en que se dio cuenta de un hackeo sufrido por parte de Carabineros, siendo publicados una serie de archivos que estaban en su poder y en los que se encontraban, entre otras, fichas de inteligencia de los recurrentes, datos personales e información sensible. Considera que lo anterior no puede sino significar que Carabineros de Chile está utilizando métodos como agentes encubiertos o seguimientos, lo cual en sí es grave y sobre todo que su base de información no ha contado con un sistema adecuado de seguridad puesto que permitió la filtración de los mismos. Explica que fue filtrado el Informe Nº 1541, el cual da cuenta de las elecciones que se realizarán en el Colegio de Profesores y en que participarán varios movimientos, entre ellos, el Frente de Profesores del Partido Comunes, en el cual participa una de la afectadas, doña Rosario Olivares Saavedra y de quien, en el informe señalado, se señala que debe mantenerse activa la búsqueda de información en cuanto a sus actividades u otras situaciones que realicen los docentes, hecho que, a su juicio, devela una constante vigilancia de parte del recurrido. En lo qu
Fundamentos
considerando que, en este caso, ninguna de sus acciones son dirigidas por parte del Ministerio Público ni fueron autorizados por algún órgano competente, insistiendo que existe un almacenamiento de datos sensibles de aquellos que son protegidos por la Ley Nº 19.628, refiriendo que: 1) no se ha dado autorización como lo exige el artículo 4 de la referida Ley, y; 2) no existen antecedentes que den cuenta de que se ha realizado en conformidad con algún otro cuerpo legal De tal manera que, en las actuaciones realizadas no se cumple con la ley y resultan del todo arbitrarias ya que no se justifica en ninguna causa razonable, estimando que ello solo se debe a una particular animadversión a los credos e ideas sociales y políticas de los dirigentes investigados, lo cual afecta sus garantías fundamentales, por lo tanto, solicita que: 1) declare que el seguimiento, obtención, almacenamiento y filtración de la información señalada constituye una vulneración a los derechos fundamentales asegurados por la Constitución ya señalados; 2) ordene a Carabineros el cese de toda actividad de vigilancia y seguimiento a dirigentes sociales, sindicales y políticos, que no se encuentre amparada en indicio de actividades criminales; 3) ordene la destrucción inmediata de la información señalada y toda otra información relativa a las y los afectados que se encuentre en manos de Carabineros de Chile y del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, y; 4) ordene a Carabineros tomar las medidas de resguardo de sus sistemas de almacenamiento de información a fin de protegerlos de sabotajes informáticos y otras amenazas, para impedir la filtración demás información relativa a las y los afectados, en conformidad con la Ley y la Constitución. SEGUNDO: Que, evacúa el informe el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el que indica que la acción de amparo apunta a los casos en que exista una privación o amenaza de la libertad personal y seguridad individual, en tanto, de los antecedentes allegados por parte del recurrente, no se advierte que los amparados se encuentren sujetos a una investigación sino que solo dan cuenta de actividades de personas que pudieren ser más o menos masivos en espacios públicos o de libre acceso, de tal manera que, a su juicio, no advierte ningún acto que dé cuenta de alguna afectación ilegal o arbitraria de parte la Secretaría de Estado ni de sus órganos dependientes. Acto seguido, detalla aspectos normativos de Carabineros de Chile y de la labor de inteligencia del Estado que se encuentra establecido y regulado en la Ley N° 19.974, de lo cual concluye señalando que la labor de inteligencia entraña una actividad racional de recopilación de información y análisis permanente de eventos y actividades concretas del quehacer de los ciudadanos y grupos intermedios, cuya finalidad consiste en disminuir los grados de incertidumbre existentes en un momento dado para adoptar una determinada decisión, de tal manera que estima que su ejercicio no puede entende
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales indicadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido por doña Javiera Toro Cáceres, a favor de doña Rosario Olivares Saavedra, don Leandro Astudillo Astudillo, don Guillermo Barra Arancibia, y doña Emilia Schneider Videla, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por su titular, don Gonzalo Blumel Mac-Iver, y el General Director de Carabineros de Chile, señor Mario Rozas Córdova. La Ministro señora Lusic concurre a la decisión teniendo además presente: Que resulta necesario advertir como primera cuestión, que para que puedan ser valorados los antecedentes traídos al conocimiento del tribunal, éstos deben haber tenido un origen legítimo y ajustado a derecho; y de no ser así, no pueden ser tomados en consideración ni validados en un procedimiento jurisdiccional. Y es el caso que este recurso tiene como fundamento un hecho antijurídico, como lo es el hackeo y extracción de información de Carabineros de Chile, respecto del cual la institución afectada ha formulado – según ha expresado – el consiguiente requerimiento en sede penal. Acordado con el voto en contra de la ministra (S) señora Poza quien fue del parecer de acoger el recurso y ordenar el cese de la labor de inteligencia llevada a cabo contra Rosario Olivares Saavedra, Leandro Astudillo, G
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Santiago, nueve de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ha comparecido doña Javiera Toro Cáceres, abogada, domiciliada en calle Concha y Toro Nº 19, Comuna de Santiago, quien deduce recurso de amparo a favor de doña Rosario Olivares Saavedra, profesora; don Leandro Astudillo Astudillo, trabajador; don Guillermo Barra Arancibia, gestor cultural, y; doña Emilia
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