SIN INFORMACION

BUCHHORST/RESIDENCIA ADULTO MAYOR CAMPOLINDO

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 27 de noviembre de 2019, comparece Guillermo Buchhorst Buchhorst, domiciliado en camino a Conquil, kilómetro 10.4, comuna de Villarrica, quien recurre de amparo a favor de su cónyuge Birgitta Brannman Hasselstrom, pensionada, en contra de Bernard Reinjst Brannman, desconoce oficio, domiciliado en calle San Marcelino N° 227, de la comuna de Machalí, y en contra de la Residencia Adulto Mayor Casacampo, con domicilio en calle José Hipólito Salas N° 155, Lote 5, comuna de Olivar. Señala que se encuentra casado con la amparada desde el año 2009, viviendo desde el año 2014 en Villarrica, siempre procurándose protección, apoyo y amor durante todo este tiempo, manteniendo una hermosa relación. Refiere que el 13 de abril del presente, su cónyuge se fracturó el fémur izquierdo, recibiendo atención de salud en el Hospital de Villarrica y luego el Hospital de Nueva Imperial, otorgándole el alta médica a fines del mes de abril, manteniéndose en su domicilio hasta el 6 de junio cuando fue derivada al Hospital de Pucón, siendo dada de alta el 13 de julio. Al tomar conocimiento de todos estos hechos, el hijo de su cónyuge y ahora recurrido, ofreció llevarse a su mamá a Rancagua, a fin de recibir atención médica para la recuperación pronta, estando todos de acuerdo. Siempre mantuvo el contacto con ella y cuando la visitó en noviembre se percató que no se encuentra en un centro de salud, sino que un Hogar de Ancianos, por lo que conversó con ella quien le indica que no desea permanecer en ese lugar y que quiere retornar a su domicilio. Realizó el requerimiento ante el Hogar de Ancianos recurrido y el hijo, pero no la dejaron salir. Refiere que su intención es vivir con su esposa y otorgarle los cuidados que necesita, agregando que desde que tomó la decisión de sacar a su esposa del hogar, sus comunicaciones se han visto dificultadas, interviniendo sus conversaciones. Finaliza señalando que los recurridos mantienen a su cónyuge retenida en el referido Hogar de Anc

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el presente recurso de amparo se ha fundamentado en que el Hogar de Ancianos Casacampo y el hijo de la amparada, estarían impidiendo que ella egresara de dicha institución para volver a vivir con su cónyuge en su domicilio en Villarrica, reteniéndola en ese lugar en contra de su voluntad. Segundo: Que con los antecedentes aportados por las partes se ha podido establecer que la amparada tiene 74 años de edad presentando un grado de incapacidad física y mental del 92,5%, encontrándose en el Hogar de Ancianos Casacampo desde el 13 de julio de 2019, no pudiendo acreditar el recurrente sus aseveraciones en cuanto a la efectividad que su cónyuge se encuentre retenida ilegal o arbitrariamente en dicho lugar. Tercero: Que por el contrario, consta de los antecedentes que existen razones justificadas que ameritan su internación en dicha casa de reposo. A saber, doña Birgitta Brannman Hasselstrom tiene un alto grado de incapacidad y por ende de dependencia, lo que fue declarado por la institución competente, además, del documento aportado por el recurrido se aprecia que estuvo hospitalizada desde el 3 al 13 de julio de 2019, donde fue diagnosticada con un estado confusional con deshidratación moderada, logrando con el tratamiento médico otorgado en el hospital, una mejoría en el estado de hidratación, nutrición y función renal, y una vez dada de alta e ingresada al Hogar de Ancianos Casacampo, ha seguido con su tratamiento médico, recibiendo además atención en todos los demás aspectos relacionados a su estado de salud e integridad psíquica, pudiendo concluir de ello, que físicamente se encuentra en mejores condiciones que las anteriores a su ingreso a dicha institución. Además, su hijo la visita periódicamente siendo él quien se preocupa de todas sus necesidades, encontrándose actualmente en buenas condiciones de salud, pudiendo ser retirada por sus familiares en cualquier momento de acuerdo a los términos expuestos en el contrato celebrado con la casa de reposo. Cuarto: Que de lo anterior, es posible concluir que no existe ningún acto que provoque una privación, perturbación o amenaza en el derecho de la amparada a la libertad personal o seguridad individual establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República de Chile, por el contrario, se aprecia que actualmente, con la medida adoptada por su hijo, su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica se encuentra resguardado, por ende, no resulta pertinente alterar su situación actual en los términos planteados por el recurrente, de modo que el presente recurso será desestimado. Y visto además lo dispuesto en el artículo N° 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve: Que se rechaza el recurso de amparo deducido por Guillermo Buchhorst Buchhorst, a favor de su cónyuge Birgitta Brannman Hasselstrom, en contra de Bernard Reinjst Brannman y de la Residencia Adulto Mayor Casacampo, sin costas. Regístrese. Rol 252 -2019. Amparo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, seis de diciembre de dos mil diecinueve. Proveyendo derechamente el segundo otrosí de la presentación de folio 1: No ha lugar a la inspección personal solicitada por innecesario. Vistos: Con fecha 27 de noviembre de 2019, comparece Guillermo Buchhorst Buchhorst, domiciliado en camino a Conquil, kilómetro 10.4, comuna de Villarrica, quien recurre de amparo a favor de su cónyuge Birgitta

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