SIN INFORMACION

RIVEROS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Gonzalo Patricio Morales Morales, defensor penal penitenciario, quien deduce acción de amparo en favor de don Marco Antonio Riveros Aranda, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar al amparado el beneficio de libertad condicional. Indica que su representado conforme a las estadísticas de Gendarmería de Chile, satisface tanto el tiempo mínimo como la conducta necesaria durante el cumplimiento de su pena, por lo que postuló al amparado a la libertad condicional correspondiente al segundo semestre de 2019. En efecto, según lo informado por la autoridad penitenciaria, el Sr. Riveros Aranda cumple condena de 541 días por robo con fuerza en lugar no habitado, desde el 19 de noviembre de 2018 y hasta el 11 de mayo 2020,

Fundamentos

considerando un día de abono, su tiempo mínimo para acceder a la libertad condicional corresponde al 15 de agosto de 2019, su conducta ha sido calificada con “muy buena” los tres bimestres anteriores a la postulación y satisface los demás requisitos legales. No obstante lo anterior, la Comisión recurrida, por medio de resolución de 15 de octubre 2019, contenida en Ord. N° 663-2019, se pronunció de manera negativa a los intereses del amparado por cuanto “conforme a los antecedentes remitidos por Gendarmería, se desprende que el interno no cumple con el requisito establecido en el artículo 2 número 2) del D.L. 321 para postular al beneficio de libertad condicional, toda vez que no registra conducta “muy buena” en los cuatro bimestres anteriores a su postulación.” Refiere que si bien el artículo 5 del Decreto Ley N° 321 establece que es facultad de la recurrida otorgar, rechazar o revocar, en su caso la libertad condicional, también le impone el deber de fundamentar su rechazo, fundamentación que debe justificar razonablemente. Añade que en el caso de autos, la recurrida no accede conferir la libertad condicional del Sr. Riveros, por cuanto no tiene las calificaciones “muy buena” en los cuatro bimestres anteriores a la postulación, no obstante que en el mismo numeral 2 del artículo 2, se señala “En caso que la condena impuesta no excediere de quinientos cuarenta y un días, se considerará como conducta intachable haber obtenido nota “muy buena” durante los tres bimestres anteriores a su postulación”, situación de excepción en la que se encuentra el amparado. Explica que a contrario de lo resuelto por la Comisión, su representado cumple con los extremos legales para que se le reconozca la libertad a prueba. Por lo anterior, solicita se acoja el recurso, decretándose que se reconoce el derecho del amparado a cumplir bajo el régimen de libertad condicional. A folio 4, informa el Complejo Penitenciario de Valparaíso, señalando que de acuerdo al Decreto Ley N° 2.859 de 1979, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, el servicio debe cumplir las resoluciones emanadas de autoridad competente, relativas al ingreso y a la libertad de las personas sometidas a su guarda, sin que le corresponda calificar el fundamento, justicia o legalidad de tales requerimientos. Por lo anterior, se limita a remitir a esta Corte, antecedentes relacionados con la libertad condicional del amparado. A folio 5, informa el Ministro Sr. Raúl Mera Muñoz, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que analizados los antecedentes, la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2019, actuando dentro de sus facultades legales, resolvió rechazar el beneficio al interno, toda vez que conforme a los antecedentes remitidos por Gendarmería, el interno no cumple con el requisito establecido en el artículo 2 N° 2) del D.L. 321 para postular al beneficio de libertad condicional, ya que no registra conducta “muy buena” en los cuatro bimestres ante

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Marco Antonio Riveros Aranda, dejándose sin efecto la resolución Ord. N° 663/2019, de 15 de octubre del presente año, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, y se declara que se le reconoce el derecho al beneficio de libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita, y archívese en su oportunidad. N° Amparo 1047-2019

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de diciembre de dos mil diecinueve Vistos: A folio 1, comparece Gonzalo Patricio Morales Morales, defensor penal penitenciario, quien deduce acción de amparo en favor de don Marco Antonio Riveros Aranda, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorg

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