SIN INFORMACION

FERNANDO BRAVO CARMONA EN REPRESENTACION DEL SERVIU METROPOLITANO CONTRA SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE MAIPO-BUIN.

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º Que ha comparecido don Fernando Bravo Carmona, abogado, subdirector Jurídico del Serviu Metropolitano, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha diez de junio de dos mil diecinueve, en los autos Rol V-17-2016 seguidos ante el Segundo Juzgado de Letra de Buin, mediante la cual se concedió la apelación deducida por la parte expropiada en contra de la resolución de tres de junio pasado que determinó la suma de $41.760 como indemnización de frutos pendientes, todo ello en circunstancias que dicho arbitrio es improcedente, atendida la naturaleza de la resolución impugnada, cuya finalidad es sólo mantener la substanciación regular del juicio, sin pronunciarse tampoco sobre algún trámite no establecido en la ley. Indica que en causa no contenciosa V-17-2016, conocida por el Segundo Juzgado Civil de Buin, la expropiada el 22 de diciembre de 2016, interpuso excepción de caducidad de acto expropiatorio y en el primer otrosí manifiesta su intención de recoger los frutos pendientes en conformidad a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 21 del Decreto Ley 2.186, a lo que el tribunal proveyó: “se resolverá”, por cuanto existía reclamo de caducidad del acto expropiatorio en causa Rol C-10-2017, conocido por el mismo tribunal, y que mediante sentencia definitiva de 16 de marzo de 2018, se rechazó el reclamo de caducidad del acto expropiatorio. Agrega que mediante resolución de 11 de abril de 2018, en la referida cusa contenciosa, el tribunal le confirió traslado a su parte respecto a la solicitud de frutos pendientes, a lo que su parte se opuso, pero allanándose a pagar la indemnización por los frutos pendientes que determine el Perito Judicial designado por el tribunal y que luego el perito designado, evacuo la pericia con fecha 16 de agosto de 2018 determinando como indemnización por los frutos pendientes la suma de $41.760, lo que se tuvo por acompañado mediante resolución de 20 de agosto del mismo año. A

Fallo

Por estas consideraciones, las normas legales precitadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho intentado por el abogado don Fernando Bravo Carmona, en contra de la resolución de fecha tres de junio del año en curso dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Buin en la causa Rol V-17-2016. Manténganse los autos Rol Ingreso Corte N°2054-2019-Civil en que incide el presente recurso en esta Corte y agréguese en aquél copia de esta resolución. Al primer y cuarto otrosí: Téngase presente. Al segundo otrosí: Téngase por acompañados. Al tercer otrosí: Constando los antecedentes en el sistema de tramitación de causas de esta Corte, como se pide. Regístrese y archívese el presente legajo, en su oportunidad. N° 2111-2019-Civil.

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a seis de diciembre dos mil diecinueve. Al escrito folio N°30.597: A lo principal: Téngase presente y estese a lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil. Al otrosí: Téngase presente. Al recurso de hecho folio N°75.406: A lo principal: Vistos y teniendo presente: 1º Que ha comparecido don Fernando Bravo Carmona, abogado, subdirector Jurídico del Serviu Metropo

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