BANCO ITAU CORPBANCA CON JAVIER EDUARDO CACERES PINO.
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2019
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
DESIERTO
Hechos
Vistos: 1°) Que conforme lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la Ley N° 20.886, en la especie no corresponde aplicar sus disposiciones, toda vez que aquéllas rigen para las causas iniciadas con posterioridad a su entrada en vigencia el 18 de diciembre de 2016, y en este caso se dio curso a la tramitación del proceso con fecha 31 de agosto de 2016; 2°) Que, en consecuencia, la situación descrita precedentemente determina la supervivencia de las normas sobre deserción de los recursos en el caso sub lite; 3°) Que según consta de estos antecedentes, la parte apelante y demandada no compareció en esta instancia dentro del plazo establecido al efecto por el artículo 200 del Código de Procedimiento Civil, circunstancia que la señora Secretaria de esta Corte consignó en su certificación de fojas 127. Por lo antes expuesto y de conformidad con el mérito del certificado ya aludido y lo dispuesto en los artículos 200 y 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara desierto el recurso de apelación deducido a fojas 109 por la parte ejecutada, en contra de la sentencia definitiva de veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve, escrita a fojas 94 y siguientes, y que fuera concedido a fojas 117. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Contreras, quien fue del parecer de pasar los antecedentes al Relator que corresponda para los fines pertinentes, entendiendo que no resulta aplicable la obligación de comparecencia ante esta Corte, toda vez que la Ley N°20.886 en su artículo 12 modificó en ese sentido los artículos 200 y 201 del Código de Procedimiento Civil, lo que ha de regir in actum, sin que le fuere aplicable el régimen diferenciado que establece el artículo segundo transitorio de la ley precitada. Devuélvase, en su oportunidad. N° 2059-2019-Civil.
Fallo
se declara desierto el recurso de apelación deducido a fojas 109 por la parte ejecutada, en contra de la sentencia definitiva de veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve, escrita a fojas 94 y siguientes, y que fuera concedido a fojas 117. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Contreras, quien fue del parecer de pasar los antecedentes al Relator que corresponda para los fines pertinentes, entendiendo que no resulta aplicable la obligación de comparecencia ante esta Corte, toda vez que la Ley N°20.886 en su artículo 12 modificó en ese sentido los artículos 200 y 201 del Código de Procedimiento Civil, lo que ha de regir in actum, sin que le fuere aplicable el régimen diferenciado que establece el artículo segundo transitorio de la ley precitada. Devuélvase, en su oportunidad. N° 2059-2019-Civil.
Texto Completo (Preview)
En Santiago, a seis de diciembre de dos mil diecinueve. Por cumplido lo ordenado el 02 de diciembre del año en curso. Vistos: 1°) Que conforme lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la Ley N° 20.886, en la especie no corresponde aplicar sus disposiciones, toda vez que aquéllas rigen para las causas iniciadas con posterioridad a su entrada en vigencia el 18 de diciembre de 2016, y en e
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