MP C/ MATIAS JEAN PIERRE NAVEA PEREIRA
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y oídos: Comparece Lionel González González, fiscal adjunto, en causa RUC Nº 1900067167-6, seguida ante el tribunal de juicio oral en lo penal de Viña del Mar, en contra del imputado Matías Jean Pierre Navea Pereira, quien recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el 22 de octubre de 2019, que absolvió al acusado por los cargos formulados como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado con placa patente perteneciente a otro vehículo. Fundamenta el recurso en la causal del artículo 374 e), en relación con los artículos 342 c) y 297, todos del Código Procesal Penal. En la audiencia de vista del recurso el recurrente insistió en la causal de nulidad y entregó los antecedentes que, a su juicio, lo hacen procedente; por su parte, el defensor penal público pidió su rechazo por no configurarse la indicada causal. Finalizada las exposiciones de los intervinientes, se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y, producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.
Fundamentos
Considerando y teniendo presente: Primero: Que la fiscalía sostiene que una de las razones en que se funda la sentencia absolutoria, corresponde a que Carabineros no contaría con facultades para actuar de manera autónoma frente a un imputado que conducía sin licencia de conducir, lo que no se condice con la prueba rendida, ya que se acreditó que el acusado tampoco portaba la documentación del vehículo, por lo que conforme los artículos 51 y 56 de la Ley de Tránsito, los funcionarios practicaron diligencias en cumplimiento del artículo 4° de la misma ley, lo que sólo podría realizarse a través de la llamada a Cenco, ya que al no portar la documentación del vehículo, Carabineros no tenía como saber si correspondía o no sacar dicho móvil de circulación, siendo la existencia de esta segunda infracción, la que habilita a la policía a la práctica de las diligencias que el Tribunal considera ilegales. Por su parte, indica que la otra razón de la decisión absolutoria, se vincula con la existencia de un indicio que permitió la práctica del control de identidad y posterior detención, esto es, la verificación del número de chasis de la motocicleta, puesto que el tribunal señala que el indicio que habilitaba a controlar la identidad y constatar la existencia de delito flagrante era dudoso. Segundo: Que el
Fallo
fallo en cuestión, sostiene en su razonamiento 9° que: “…el tribunal arribó a una decisión absolutoria, al estimar que no se logró acreditar en el juicio, más allá de toda duda razonable, la existencia del ilícito materia de la acusación, atendida la insuficiencia de la prueba de cargo con la que se pretendía demostrarlo; insuficiencia o ineptitud probatoria que estuvo determinada por el actuar policial ilegítimo de la cual provino, al haber excedido sus facultades autónomas, lo que le restó idoneidad para el fin pretendido por el ente persecutor.” En esta última parte se vincula con la primera objeción planteada por la fiscalía, en el sentido que el razonamiento judicial omitió considerar la segunda infracción cometida por el acusado (no portar la documentación del vehículo), la que le entregaría facultades a las policías para realizar diligencias de investigación sin conocimiento del ministerio público. Respecto de aquello, el considerando 12° de la sentencia recurrida, luego de mencionar el artículo 83 del Código Procesal Penal y 4° de la Ley de Tránsito, concluye lo siguiente: “En consecuencia, si los policías constataron una infracción de tránsito mientras realizaban el control vehicular que relataron, pues el acusado habría estado conduciendo sin licencia, debieron solamente haber cursado el parte respectivo, y denunciado la contravención, pues hasta ese momento no habían verificado ninguna otra trasgresión ni ilicitud. Sin embargo, no hicieron lo que se les imponía, a
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de diciembre de dos mil diecinueve. Visto y oídos: Comparece Lionel González González, fiscal adjunto, en causa RUC Nº 1900067167-6, seguida ante el tribunal de juicio oral en lo penal de Viña del Mar, en contra del imputado Matías Jean Pierre Navea Pereira, quien recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el 22 de octubre de 2019, que absolvió al
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