MP C/ MICHEL EDUARDO CISTERNAS PERALTA
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2019
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes RUC 1900206654-0 y RIT O - 2327- 2019 del Juzgado de Garantía de Puente Alto, por sentencia definitiva en juicio oral simplificado de ocho de octubre último, en la que I.-Se condenó a MICHEL EDUARDO CISTERNAS PERALTA, Cédula de identidad N° 13. 709. 328-6, domiciliado en Los Paltos N°0637, comuna de Puente Alto, a la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL a beneficio fiscal, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de porte de arma punzante, consumado, previsto en el artículo 288 bis del Código Penal, acaecido el 25 de febrero de 2019, en la comuna de Puente Alto, II.- Que la multa impuesta se le da por cumplida para todos los efectos legales,
Fundamentos
considerando para ello el día 25 de febrero de 2019, que permanece detenido por esta causa el condenado, III.-Que se decreta el comiso del arma blanca tipo cuchillo NUE 4101611, autorizando a la fiscalía para proceder a su destrucción inmediatamente ejecutoriada esta sentencia, y IV.- Que se exime al condenado del pago de las costas de la causa. Ya que al haber admitido responsabilidad, ha evitado incurrir en mayores gastos al erario nacional. En su oportunidad dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y emítase los oficios respectivos, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. En contra del precitado fallo, la Defensoría Penal Pública, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada en procedimiento simplificado el 8 de octubre por el delito de arma cortante o punzante. Concedido el recurso y declarado admisible por la Sala Tramitadora de esta Corte, con fecha seis de noviembre, se efectuó su vista el diecinueve de noviembre del año en curso en la Sexta Sala integrada por las Ministras señora María Stella Elgarrista Álvarez, señora Carmen Escanilla Pérez y fiscal Judicial señora Viviana Toro Ojeda Posteriormente, se dispuso la audiencia del día 6 de diciembre próximo para la lectura del
Fallo
fallo acordado. CON LO OÍDO Y CONSIDERANDO: Primero: Dentro de plazo, el abogado Francisco Javier Amenakis Sepúlveda por la Defensoría Penal Pública, recurre de nulidad, invocando los artículos 342 y siguientes del Código Procesal Penal, por la causal prevista en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra b), c) y d) del Código Procesal Penal. Señala, entonces, que en la sentencia se ha omitido la enunciación de los hechos y circunstancias objeto de la acusación, exposición clara, lógica y completa de los hechos que se dieron por probados y que se omitió la valoración de los medios de prueba que fundamentan las conclusiones y razones legales que sirven para la calificación de los hechos. Concluye pidiendo la anulación del juicio y la sentencia. Segundo: Que la causal invocada por la defensa, sólo discurre sobre cuestiones de carácter formal de la justificación del fallo y supone únicamente referirse a la construcción argumental de la resolución que se obtiene y de cada uno de los aspectos que la conforman, en términos que posibilite la reproducción del razonamiento empleado en la decisión y entender su alcance, junto a cómo se produce la asimilación o no de toda la prueba producida y de las alegaciones que han formulado los intervinientes. (fallos de esta Corte). Por lo expuesto, la relación argumentativa de tales cuestiones no tiene conexión directa con el inciso 1° del artículo 297 del Código de Enjuiciamiento en lo Penal (sana crítica), al que no s
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En Santiago, a seis de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos antecedentes RUC 1900206654-0 y RIT O - 2327- 2019 del Juzgado de Garantía de Puente Alto, por sentencia definitiva en juicio oral simplificado de ocho de octubre último, en la que I.-Se condenó a MICHEL EDUARDO CISTERNAS PERALTA, Cédula de identidad N° 13. 709. 328-6, domiciliado en Los Paltos N°0637, comuna de Puente Alto,
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