SOTO/TORDECILLA
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado José Eduardo González Gaete, domiciliado en 2 Sur Nº 859, oficina 23 de esta ciudad, quien conforme lo dispuesto por el artículo 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, deduce recurso de Queja en contra de la resolución dictada por Rodrigo Andrés Tordecilla Gaete, Juez del Juzgado de Garantía de Constitución, por las faltas o abusos cometidos en la resolución dictada en audiencia de Comunicación de No Perseverar en el Procedimiento, de 09 de octubre del actual, que no dio lugar a la solicitud planteada por esa parte respecto de facultar a ese querellante a ejercer los derechos establecidos en el inciso 4º del artículo 258 del Código Procesal Penal. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que se interpuso Querella por el delito de usurpación por parte de Emma Soto Cáceres, en contra de Forestal Mininco S.A., por lo que la querellante, actuando en el ejercicio de actos propios de administración que como comunera le corresponden sobre la totalidad del bien que singulariza, como fundamento de su querella interpuesta, aduciendo ser heredera de los bienes quedados al fallecimiento de Emma del Carmen Cáceres Faúndez, señalando que entre los bienes que componen la ya referida herencia, se encuentra los predios ubicados en la localidad de Pahuil, comuna de Constitución, denominados e inscritos a su nombre en el Registro de Propiedad de fojas Nº 1537, Nº 1868 del año 2016, correspondiente al Conservador de Bienes Raíces de Constitución. Agrega que la querellante señaló al Juez de Garantía de Constitución, que se tramitó la respectiva posesión efectiva, motivo por el cual desde ese entonces tienen certeza de los bienes que componen el patrimonio de la comunidad de la que esa forma parte, por lo que una vez obtenidos los correspondientes decretos de posesión efectiva y de realizar las respectivas inscripciones especiales de herencia, procedieron a visitar sus bienes raíces, encontrándose con la sorpresa de que la empresa Forestal Mininco S.A. se había apoderado de la propiedad, usurpándosela, pues la tiene cercada y completamente sembrada de pinos, los cuales están a punto de cortar, siendo víctimas de este delito, ya que ni de parte de ella, ni de sus familiares, ni de sus antecesores existió ningún tipo de autorización para que la querellada se apoderaran sin consentimiento del bien raíz aludido. Agrega que ena vez ingresada la querella, el Fiscal no realiza ninguna de las diligencias solicitadas, declarando cerrada la investigación, procediendo a adoptar la Decisión de No perseverar en el procedimiento, razón por la cual, en la respectiva audiencia de comunicación de no perseverar en el procedimiento, esa parte solicitó al Juzgado de Garantía facultar a ejercer los derechos establecidos al querellante en el artículo 258 inciso 4º del Código Procesal Penal, lo cual fue rechazado por el señor Juez, ya que al no estar formalizada la investigación, según su criterio, no se cumpliría con lo establecido en e
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del recurso de que se trata, SE RECHAZA el recurso de queja interpuesto por el abogado José Eduardo González Gaete, en contra de la resolución dictada el 9 de octubre del año en curso por Rodrigo Andrés Tordecilla Gaete, Juez del Juzgado de Garantía de Constitución, en los autos RIT N° 1.062-2019 de dicho tribunal, por el delito de usurpación. Regístrese y archívese, en su oportunidad.- Rol Nº 1.046-2019 Penal Redacción del Ministro don Moisés Muñoz Concha.
Texto Completo (Preview)
Talca, seis de diciembre de dos mil diecinueve.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado José Eduardo González Gaete, domiciliado en 2 Sur Nº 859, oficina 23 de esta ciudad, quien conforme lo dispuesto por el artículo 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, deduce recurso de Queja en contra de la resolución dictada por Rodrigo Andrés Tordecilla Gaete, Juez del Juzgado de Garantía
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