1º JUZGADO DE LETRAS DE QUILLOTA

ENEL GENERACIÓN CHILE S. A. / INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE QUILLOTA

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2019

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa R.U.C. 1840120949-9, R.I.T. I-16-2018, don Francisco Arce González, abogado, por la parte demandante –Enel Generación Chile S.A.-, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, dictada por don Rolando Alvear Valenzuela, Juez titular del Primer Juzgado de Letras de Quillota, que rechazó el reclamo interpuesto en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Quillota, debiendo cada parte pagar sus costas. Funda el recurso en la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Solicita que se invalide el fallo impugnado, dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo que declare que se deja sin efecto la Resolución de Multa, con costas.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurrente, luego de hacer referencia a los antecedentes del recurso -donde alude a la demanda, la contestación, las audiencias preparatoria y de juicio, y la sentencia-, invoca la causal de nulidad señalada, fundado en el hecho de haber omitido la sentencia el requisito del artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, ya que se vulneró el deber de analizar toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a dicha estimación, en lo que dice relación con las pruebas que han tenido por objeto dar cuenta de la efectiva y legítima exclusión de la limitación de jornada respecto de los trabajadores individualizados en la Resolución de Multa, quienes, en los hechos, ejercen sus funciones sin fiscalización superior inmediata. Reproduce los considerandos octavo y noveno de la sentencia y expresa que éstos contienen meras afirmaciones genéricas en cuanto a la prueba, agregando que en la motivación cuarta se efectúa una enunciación de la prueba documental incorporada por su parte y una mera transcripción de los testimonios rendidos por tres testigos, dos de los cuales son trabajadores señalados en dicha Resolución, sin que exista respecto de una u otra prueba, análisis ni razonamiento alguno. A continuación, se refiere a los testimonios de don Pablo Villablanca Rodríguez y don Ariel González Rogget -ambos incluidos en el acto que se reclama-, y de don Germán Torres Silva, sindicado por la Inspección del Trabajo como quien ejercería la fiscalización superior inmediata sobre los trabajadores indicados en la Resolución de Multa, dando cuenta de sus respectivos dichos. Añade que no se consideraron sus liquidaciones de remuneraciones, las que dan cuenta, según la naturaleza de cada cargo y las responsabilidades asignadas, de una relevante retribución económica, propia de quienes tiene autonomía funcional en la ejecución de sus labores, ascendiendo en junio de 2018 para don Pablo Villablanca Rodríguez a la suma de $ 6.511.535; para don César Ormazábal Pagliott, a $ 9.126.989; para don Ariel González Rogget, a $ 6.262.750 y para don David Flores Arellano, a $2.503.359, sin que la sentencia diga algo en este sentido, cuando este punto, en concordancia con las declaraciones, es de relevancia a la hora de analizar la independencia funcional de un trabajador en la práctica; manifiesta que tampoco se consideró el organigrama de la plana ejecutiva de la Unidad de Negocios Centro, documento que no hace sino reafirmar las declaraciones de los testigos, en especial las vertidas por don Germán Torres, quien ha dado cuenta que los trabajadores en análisis forman parte de la plana ejecutiva de la Unidad, más allá de las denominaciones que se le den a los cargos. Afirma que la sentencia goza de una total orfandad de análisis de los medios de prueba rendidos en juicio, cuestión que deja en indefensión a su parte, puesto que habiéndose allegado medios probatorios y con ello acreditado de forma fehaciente la concurrencia de

Fallo

fallo impugnado, dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo que declare que se deja sin efecto la Resolución de Multa, con costas. CONSIDERANDO: 1°) Que el recurrente, luego de hacer referencia a los antecedentes del recurso -donde alude a la demanda, la contestación, las audiencias preparatoria y de juicio, y la sentencia-, invoca la causal de nulidad señalada, fundado en el hecho de haber omitido la sentencia el requisito del artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, ya que se vulneró el deber de analizar toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a dicha estimación, en lo que dice relación con las pruebas que han tenido por objeto dar cuenta de la efectiva y legítima exclusión de la limitación de jornada respecto de los trabajadores individualizados en la Resolución de Multa, quienes, en los hechos, ejercen sus funciones sin fiscalización superior inmediata. Reproduce los considerandos octavo y noveno de la sentencia y expresa que éstos contienen meras afirmaciones genéricas en cuanto a la prueba, agregando que en la motivación cuarta se efectúa una enunciación de la prueba documental incorporada por su parte y una mera transcripción de los testimonios rendidos por tres testigos, dos de los cuales son trabajadores señalados en dicha Resolución, sin que exista respecto de una u otra prueba, análisis ni razonamiento alguno. A continuación, se refiere a los testimonios de don Pablo Villablanca Rodríguez y don Ariel González

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: En causa R.U.C. 1840120949-9, R.I.T. I-16-2018, don Francisco Arce González, abogado, por la parte demandante –Enel Generación Chile S.A.-, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, dictada por don Rolando Alvear Valenzuela, Juez titular d

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