SIN INFORMACION

GARCIA GARCIA MIGUEL/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDIONAL

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Hans Graver Del Valle, abogado e interpone acción constitucional de amparo a favor de Miguel García García, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, segundo semestre año 2019, por haberle denegado la concesión del beneficio de la libertad condicional, en circunstancias que reuniría todos los requisitos previstos en el Decreto Ley N° 321, afectándose con ello la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Refiere que se encuentra cumpliendo condena de 3 años y un día por el delito de porte ilegal de armas y de 270 días por el delito de receptación. En virtud de lo anterior, solicita se acoja su recurso y se le otorgue el beneficio de libertad condicional al amparado. SEGUNDO: Que informando la parte recurrida a través de su Presidenta, la Ministra señora Paola Plaza González, en el proceso realizado entre el 14 y 30 de octubre del año en curso, señaló que requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaria Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, siendo la resolución dictada a su respecto del siguiente tenor: “Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el "Formulario Consolidado de Postulación", copia de las sentencias expedidas en su contra, extracto de filiación y antecedentes e "Informe de Postulación Psicosocial" con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar, en primer término, que el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los req

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto es posible advertir que se observan como factores de riesgo cierto nivel de deprivación afectiva, asociación a pares disfuncionales, relación identitaria con algunos aspectos de la cultura delictiva, impulsividad y baja tolerancia a la frustración, no recomendando en la actualidad el otorgamiento de la libertad condicional. QUINTO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado García García evidencia factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal y como consecuencia de ello, efectivamente, no se cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del artículo segundo del Decreto Ley N 321, en su actual redacción. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad. SEXTO: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida, ni menos que ésta vulnere la garantía de la libertad personal, cuestión que conlleva al rechazo del arbitrio intentado.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Miguel García García, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-2437-2019.

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C.A. de Santiago Santiago, seis de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Hans Graver Del Valle, abogado e interpone acción constitucional de amparo a favor de Miguel García García, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, segundo semestre año 2019, por haberle denegado la concesión del beneficio de la libertad condicional, en circunstanci

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