RUÍZ MONTENEGRO SERGIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, actuando en representación de Sergio Ruiz Montenegro, quien interpone acción de amparo en contra de la resolución de 30 de octubre del año en curso, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, que negó la concesión del beneficio de la libertad condicional, vulnerando su derecho constitucional establecido en el numeral 7° del artículo 19 de la Carta Fundamental. Esgrime que se encuentra cumpliendo una condena de 5 años y 1 día por el delito de robo con intimidación y que cumple con requisito de tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional el día 17 de junio de 2018 y su conducta, en los 4 últimos bimestres ha sido calificada como muy buena. Estima que la resolución que niega la libertad condicional a su representado es un acto ilegal y arbitrario que afecta directamente su libertad personal y justifica el amparo constitucional, por cuanto se basa en un único elemento, a saber, informe psicosocial, que en la mayoría de los casos, no ha sido elaborado por la dupla psicosocial ni con la rigurosidad requerida, toda vez que, afirma, el amparado no tiene riesgo de reincidencia y sí podría reinsertarse en la sociedad. A partir de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, solicita que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le conceda a su representado el beneficio de la libertad condicional. Evacuando el informe requerido, la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, Ministra señora Paola Plaza González expresa que requeridos los antecedentes a la Secretaría Criminal consta que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y que, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. A continuación, expresa que si bien se cumple con los requisitos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321, el informe de postulación sicosocial adjunt
Fundamentos
Considerando Primero: El artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Segundo: La libertad condicional, según el artículo 1° de la ley aludida, es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social. Tercero: El artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, "tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1° Haber cumplido -como regla general- la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3, 3 bis y 3 ter; 2° Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena; 3° Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Por su parte, el artículo 25 del Reglamento del D.L.N°321, señala que "Si la Comisión estimare improcedente conceder el beneficio, fundamentará su rechazo". Cuarto: Los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado demuestra cambios en su comportamiento, requiere focalizar trabajo que permita aumentar la capacidad de análisis de factores de riesgo influyentes en su incursión delictual, debiendo generar herramientas de tipo sico-socio-ocupacionales, siendo necesario fortalecer la red de apoyo, que no alcanza aún para constituirse como un medio regulador y contenedor de las conductas de riesgo descritas y que ya fueron reseñadas en lo expositivo. Quinto: Del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y la naturaleza del ilíci
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Sergio Leopoldo Ruiz Montenegro, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Guerrero, quien fue del parecer de acoger el recurso deducido fundado en que en el presente caso, concurren los requisitos objetivos para el otorgamiento del beneficio, apareciendo insuficiente a efectos de justificar la negativa a otorgar el beneficio en comento, la mera consideración del contenido negativo del informe psicosocial, el cual no cumple con el requisito esencial establecido en el artículo 2 del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N°21.124, que dispone en su nuevo texto, en su numeral 3°... "Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile". Ello por cuanto, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, fluye que el Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional aparece confeccionado por solo un profesional, en la especie, Patricio Balcazar Balcazar, lo que no puede entenderse un "equipo". N°Amparo-2433-2019. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por las Ministras señora Adelita Inés Ravanales Arriagada, señora M.Rosa Kittsteiner Gentile y el Abogado Integrante señor Jaime Bernardo Guerrero Pavez. En Santiago, seis de diciembre de dos
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: Comparece Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, actuando en representación de Sergio Ruiz Montenegro, quien interpone acción de amparo en contra de la resolución de 30 de octubre del año en curso, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, que negó la concesión del beneficio de la libertad condicional, vulnera
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